Minem: Reglamento de procedimientos mineros que incorpora el silencio administrativo positivo

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) a través del Decreto Supremo N°020-2020-EM, ha aprobado el Reglamento de Procedimientos Mineros.

De acuerdo a la norma se indica que este Reglamento de Procedimientos Mineros tiene la finalidad que los interesados cuenten con una sola norma que establezca y regule los procedimientos administrativos que se deben tramitar para obtener diversas autorizaciones en la actividad del sector minero; asimismo, busca modernizar y simplificar los procedimientos mineros a fin de promover las inversiones en el sector.

Aspectos más resaltantes de la regulación

  • Silencio positivo

En el reglamento se indica que está sujeta a silencio positivo:

  • La evaluación de la constitución de la Unidad Económica Administrativa (UEA), la que tiene un plazo de 30 días hábiles para su aprobación a cargo del presidente del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet). También se sujeta a ello la inclusión y exclusión de concesiones mineras en una EUA.
  • La evaluación de renuncia de área de derecho minero, la que deberá tener respuesta del Ingemmet o del gobierno regional correspondiente en un plazo de 30 días hábiles. Ello aplica para la renuncia de derechos y acciones del peticionario, con un plazo de pronunciamiento de 15 días hábiles.
  • La solicitud el cambio de sustancia no metálica a metálica, con un plazo de 30 días hábiles. En caso de ser un área comprendida en la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, y el pedido de cambio de sustancia metálica a no metálica, ambos estarán sujetos al silencio administrativo positivo.

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  • La acumulación de concesiones mineras, que tendrá tiempo de respuesta de 37 días hábiles. Sólo se podrán acumular concesiones mineras con título inscrito que sean colindantes o superpuestas de un mismo titular minero y sustancia. Se presentará al Ingemmet o el gobierno regional competente.
  • La constitución de una sociedad legal por pluralidad de titulares o de una por área superpuesta, con un plazo de 30 días hábiles.
  • El Procedimiento de autorización de funcionamiento de concesión de beneficio, el que habrá tenido una diligencia de inspección de verificación.
  • Modificación de concesión de beneficio, para la instalación o construcción de instalaciones adicionales, incluyendo depósitos de relaves, entre otros.
  • El proceso de modificación de la concesión de beneficio a través de un Informe Técnico, así como la solicitud para la acumulación o la división de concesiones de beneficio.

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