El Ministerio de Energía y Minas aprobó hoy el listado de procedimientos administrativos correspondientes al Subsector Minería, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos establecidos en el Decreto de Urgencias 026 y 029-2020.
Dicha disposición fue establecida en la Resolución Ministerial Nº 147-2020-MINEM/DM publicado en el Diario Oficial El Peruano.
Recordemos que el pasado 20 de mayo se aprobó el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, el cual en su artículo 2 faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos (D.U 026-2020); y la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole exceptuando los procedimientos iniciados de oficio (D.U 029-2020) y sus prórrogas.
Listado de procedimientos
El trámite de los procedimientos mencionados será a través de la Mesa de Partes Virtual y las notificaciones electrónicas se efectúan a través de la plataforma de notificación electrónica (SIGED) del Ministerio de Energía y Minas.
El cómputo de los plazos de inicio y tramitación se reanudarán desde el 3 de junio.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”