A través del Decreto de Urgencia N°095-2020, se aprueban intervenciones temporales del ministerio de desarrollo e inclusión social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19.
De acuerdo a la norma, esta decisión se toma porque, es necesario dictar medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para el diseño e implementación de intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; buscando tales intervenciones temporales adecuar la implementación de determinados programas nacionales al contexto de emergencia sanitaria.
Además, dado que la pandemia del COVID-19 viene generando un impacto negativo a nivel económico y social, es importante que desde el Estado se generen intervenciones temporales que tengan por finalidad desarrollar las capacidades de las personas para adecuarse y prepararse para las nuevas condiciones producidas por la pandemia del COVID-19, potenciando su resiliencia, y con ello mitigar sus impactos negativos.
Aspectos más relevantes que destacan en la regulación
- Objeto del Decreto de Urgencia
Las intervenciones temporales buscan adecuar la implementación de determinados programas nacionales al contexto de emergencia sanitaria; implementar estrategias territoriales específicas. Las intervenciones temporales son las siguientes:
- Intervención Temporal para la Primera Infancia
- Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil
- Intervención Temporal de Apoyo al desarrollo productivo de los hogares rurales con economía de subsistencia
- Continuidad de la Red de Soporte para la persona adulta mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa.
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- Finalidad de las medidas
Desarrollar las capacidades de las personas para adecuarse y prepararse para las nuevas condiciones producidas por la pandemia del COVID-19, potenciando su resiliencia, y con ello mitigar sus impactos negativos.
- Intervención Temporal para la Primera Infancia
Se autoriza al MIDIS, a través del Programa Nacional Cuna Más, de manera excepcional, en el marco de la emergencia por COVID- 19, para la creación e implementación de la Intervención Temporal para la Primera Infancia
- Objetivo
Realizar el acompañamiento y seguimiento al Paquete Integrado de Servicios Priorizados para niñas y niños menores de 12 meses.
- Atención
La captación de estas niñas y niños se realiza hasta los 9 meses y se brinda atención con una frecuencia de dos (2) veces al mes. La intervención se implementa a través de la articulación de los actores en el territorio (MINSA, RENIEC, Gobiernos Locales y Regionales y otros actores locales).
- Alcance
La Intervención Temporal para la Primera Infancia se desarrolla en los 690 distritos focalizados en los cuales el Programa Nacional Cuna Más presta el Servicio de Acompañamiento a Familias.
- Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil
Se autoriza al Midis, a través del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a implementar el “Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil”, a favor de hogares con niñas y niños nacidos durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia y hogares con niñas y niños menores de 24 meses de edad al inicio de su vigencia, que domicilien en los distritos priorizados según el índice de pobreza monetaria.
- Exclusión
Se excluyen de los alcances de lo dispuesto en este artículo a los hogares con al menos uno de sus integrantes que se encuentre en las planillas públicas o privadas, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
- Subsidio
Los hogares reciben una transferencia monetaria mensual de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) de abono bimestral.
- Intervención Temporal de Apoyo al desarrollo productivo de los hogares rurales con economía de subsistencia
Se autoriza al Midis, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES para la creación e implementación de la Intervención Temporal de “Apoyo al desarrollo productivo de los hogares rurales con economía de subsistencia” , para la atención de 21,100 hogares rurales que comprende:
- La prestación de servicios de asistencia técnica
- Capacitación e implementación de tecnologías productivas
- Mejorar la disponibilidad de alimentos y la seguridad alimentaria para su subsistencia y expansión asistida de sus áreas de producción agraria
- Mejora de la vivienda rural en las zonas de pobreza y pobreza extrema.
- Continuidad de la Red de Soporte para el Adulto Mayor y la Persona con Discapacidad Severa en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Se autoriza una Transferencia, hasta por la suma de S/ 33 883 445,00 (TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Midis, para la contratación de bienes y servicios necesarios y complementarios con la finalidad de continuar con la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa.
- Vigencia
El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Escrito por: Grupo Verona