A través de un comunicado, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, informaron a la ciudadanía medidas para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Ejecutivo sobre los domingos de inmovilización social obligatoria.
¿Qué personas y vehículos pueden circular los domingos?
- Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
- Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
- Servicios de telecomunicaciones.
- Servicios funerarios.
- Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
- Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
- Personal y vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos oficiales de transporte de salud.
- Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
- Personal de empresas de seguridad.
- Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).
El comunicado recalca que es obligación de las empresas y entidades de otorgar a su personal una credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador de dicha organización y/o empresa.
Es importante mencionar que se deberá de generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos mencionados a través de la página www.gob.pe/paselaboral
Multas
La Policía Nacional del Perú aplicará multa a aquellas personas que no respeten los nuevos horarios de inmovilización social obligatoria (22:00 horas a 04:00 horas) y los días domingos (desde las 22:00 horas del sábado hasta las 04:00 horas del lunes).
“Se retendrá la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir e impondrá una multa de S/ 6,450 a las personas que transiten con su vehículo durante el horario de inmovilización social obligatoria”, señala el comunicado.
Asimismo, la Policía Nacional del Perú impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del D. L. 1458.