La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Decreto de Alcaldía N°06, ha decidido implementar medidas extraordinarias, con el propósito de facilitar el reinicio de la actividad económica en el Cercado de Lima, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional.
Dentro del documento se incluye principalmente:
- Objeto: El mencionado Decreto de Alcaldía tiene por objeto regular medidas extraordinarias para la reactivación de la actividad económica y la reconversión de la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento vigente, en el marco de los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.
- Finalidad: Con la aprobación del Decreto de Alcaldía ya identificado, se establecen parámetros legales que faciliten el desarrollo de las actividades de comercio, industriales y/o de servicios permitidas, en aras de promover su reactivación económica, fomentando un mayor dinamismo a la actividad económica a partir de un conjunto de medidas tendientes al crecimiento del valor de la renta nacional, la inversión, el empleo, los salarios y el bienestar social general de la población, sobre los niveles existentes en el periodo previo; bajo las condiciones de seguridad, salubridad, y bioseguridad dictadas por el Gobierno Nacional.
- Ámbito de Aplicación: La disposición es de aplicación a los titulares y/o cesionarios de una licencia de funcionamiento en la jurisdicción del distrito del Cercado de Lima.
- Criterios: Para iniciar el trámite de comunicación para la reconversión de la actividad económica autorizada en la Licencia de Funcionamiento vigente, se debe tomar en cuenta los siguientes criterios concurrentes:
- Solo podrán iniciar el trámite de comunicación para la reconversión de la actividad económica autorizada, el titular y/o cesionario de la Licencia de Funcionamiento vigente.
- La edificación en la cual se desarrolle el giro temporal debe haber sido calificada con nivel de riesgo bajo o medio al momento de haber tramitado la Licencia de Funcionamiento vigente.
- La nueva actividad económica solicitada debe contar con compatibilidad de uso conforme y permitida para su desarrollo, bajo los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional, en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control, y de realizarse obras de refacción y/o acondicionamiento a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, éstas, no deben afectar las condiciones de seguridad ni incrementar la calificación de riesgo a alto o muy alto.
- El establecimiento debe cumplir y/o mantener las condiciones de seguridad en edificaciones, así como, la calificación de nivel de riesgo bajo o medio, que dio origen al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento vigente.
- Los establecimientos comerciales que albergan las galerías comerciales, centros comerciales y mercados de abastos que operen con Licencia de Funcionamiento Corporativa, podrán desarrollar la reconversión temporal de sus actividades comerciales relacionados con lo dispuesto en el inciso c) del presente artículo, siempre que cumplan con la compatibilidad de uso conforme y mantenga las condiciones de seguridad en edificaciones y no incrementen el nivel de riesgo, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido.
- Comunicación de reconversión de la actividad económica autorizada en la Licencia de Funcionamiento vigente: La reconversión de la actividad económica principal autorizada en la Licencia de Funcionamiento vigente:
- Se otorga de manera automática en tanto cumpla con lo establecido en los artículos 7 y 9 del referido Decreto de Alcaldía, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Dicha reconversión no restringirá el desarrollo de la actividad económica autorizada con la Licencia de Funcionamiento vigente, siempre que se encuentre dentro de las actividades económicas permitidas por el Gobierno Nacional en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control.
- La nueva actividad económica temporal autorizada mantendrá su vigencia durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control, en el marco de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional.
- Los establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante la municipalidad, siempre que la naturaleza de su actividad lo permita.
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- Trámite de la comunicación: El trámite de comunicación de reconversión de la actividad económica principal autorizada es gratuito. Para tal efecto, se presenta una “Comunicación con carácter de Declaración Jurada” en el formato establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma, cuyo contenido incluirá:
- Declaración Jurada de cumplir y/o mantener las condiciones de seguridad en la edificación.
- Declaración Jurada informando que las refacciones y/o acondicionamientos efectuados por el titular no afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la calificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido al momento de emitirse la Licencia de Funcionamiento vigente, de corresponder.
- Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial, de corresponder. Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, deberá adjuntar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local.
- Declaración Jurada de cumplir con las condiciones sanitarias, de salubridad y bioseguridad dictadas por el Gobierno Nacional y demás normas emitidas por los sectores competentes de cada actividad económica, en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control
- Las Declaraciones Juradas anteriormente señaladas están sujetas a fiscalización posterior, de conformidad con el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
- Aprobación de la comunicación: Verificado el cumplimiento de los criterios y de la revisión del formato de comunicación con carácter de declaración jurada señalados en los artículos 7 y 9 del presente Decreto de Alcaldía respectivamente, se aprobará y se otorgará el correspondiente título habilitante de la reconversión de actividad económica permitida durante el período de tiempo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.
- Notificación: El título habilitante de la reconversión de la actividad económica permitida durante el período de tiempo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control, se notifica en el medio electrónico que autorice el titular o cesionario al momento de presentar la comunicación con carácter de declaración jurada, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Caso contrario, se notifica conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444.
- Alcances posteriores a las etapas dispuestas por el Gobierno Nacional: Culminada la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control, el titular puede optar por:
- Continuar con la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento principal que sirvió de antecedente para aprobar la reconversión de actividad económica solicitada
- Continuar con la actividad comercial reconvertida (giro) autorizada, debiendo para tal efecto, tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento Indeterminada bajo los alcances establecidos en la Ordenanza N° 2186, Ordenanza que regula los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas para el desarrollo de actividades económicas en el ámbito del Cercado de Lima.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona