MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA COMPENSACIÓN DE HORAS DE LICENCIA CON GOCE DE HABER

A través del Decreto de Urgencia N°078-2020, se han establecido Medidas Extraordinarias y Complementarias para la Compensación de Horas de Licencia con Goce de Haber Otorgadas en el Marco de la Emergencia Sanitaria Ocasionada por el COVID-19 en el Sector Público.

De acuerdo a la norma, esta decisión se acuerda debido a que resulta necesario emitir disposiciones complementarias para regular los supuestos de aquellos servidores/as civiles o trabajadores/as del sector público que no lograran compensar las horas de licencia con goce de haber debido a la extinción de su vínculo laboral con la entidad.

Los aspectos que más destacan de esta regulación son:

  • Exoneración de compensación de horas por desvinculación debido a factores ajenos a su voluntad: Para este supuesto se ha indicado que se exoneran de compensación los siguientes:
  • Si el servidor civil y/o trabajador público, es desvinculado de su entidad, debido a factores ajenos a su voluntad conforme a las causales de cese previstas para cada régimen laboral, tales como el fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros, con excepción de la no renovación de contrato.
  • En los casos de cese señalados anteriormente, en forma previa a la exoneración, las entidades del sector público aplican la compensación de horas acumuladas en sobretiempo o compensación de horas por capacitación ejecutadas fuera del horario de labores
  • Las horas que no son materia de compensación, no se contabilizan para efectos de la liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas.
  • Compensación de horas de licencia con goce de haber, en caso de desvinculación por renuncia o no renovación de contrato: En el caso en que durante el periodo de emergencia sanitaria estos trabajadores se encontraron bajo licencia con goce de haber, y su vínculo laboral culminó antes de cumplir con la compensación de horas, como consecuencia de la renuncia o no renovación de contrato aplican para la compensación de horas, en orden de prioridad, lo siguiente:
  • Las horas acumuladas en sobretiempo y las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores
  • En caso de que luego de la aplicación de las medidas previas aún existieran horas restantes pendientes de compensación, el trabajador debe cumplir con la compensación de las horas restantes en la siguiente vinculación laboral que tuviera con cualquier entidad del sector público hasta el 31 de diciembre de 2021
  • En caso de que, hasta el 31 de diciembre de 2021 el trabajador no hubiera cumplido con la compensación total de las horas de licencia con goce de haber otorgada durante emergencia sanitaria, la entidad del sector público dejará constancia de la cantidad de horas no compensadas en la hoja de liquidación correspondiente al momento de su cese, debiendo asimismo poner en conocimiento de ello a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

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  • Acciones de cobro en los casos de desvinculación por aplicación de sanciones administrativas o judiciales: En el caso de trabajadores que durante el periodo de emergencia sanitaria, se encontraron bajo licencia con goce de haber, y su vínculo laboral culminara antes de cumplir con la compensación de horas a que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo N°1505, como resultado de una sanción administrativa o judicial, las entidades del sector público aplican para la compensación de horas, en orden de prioridad, lo siguiente:
  • Las horas acumuladas en sobretiempo y las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores
  • Si los mecanismos de compensación señalados en el literal precedente resultaran insuficientes para la compensación de horas, la entidad del sector público se encuentra facultada a aplicar el descuento de las horas no compensadas de la liquidación de beneficios sociales y/o las vacaciones no gozadas o truncas que tuviera acumuladas al momento del cese, según corresponda.
  • En caso las acciones señaladas en el numeral precedente no resultaran suficientes para compensar el pago de las horas de licencia con goce de haber otorgadas, la entidad del sector público debe dejar constancia de la cantidad de horas no compensadas en la hoja de liquidación correspondiente al momento de su cese, debiendo asimismo poner en conocimiento de ello a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR
  • Las horas que no son materia de compensación, según lo señalado en el numeral precedente, no se contabilizan para efectos de la liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas.
  • Creación del Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación: Con esta norma se crea el Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación, el mismo que se encuentra a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en el cual se inscriben todos los servidores civiles o trabajadores de las entidades del sector público cuyo vínculo laboral hubiera culminado antes de cumplir con la compensación de horas, como consecuencia de renuncia, no renovación de contrato o la aplicación de una sanción administrativa o judicial.
  • Reintegro de montos descontados en casos de desvinculación por motivos ajenos a la voluntad: Se autoriza el reintegro a los servidores civiles y trabajadores de las entidades del sector público, indistintamente de su régimen laboral, de los montos que hubieran sido descontados de sus liquidaciones de beneficios sociales y/o vacaciones no gozadas o truncas, según corresponda, por concepto de compensación de las horas no recuperadas de licencia con goce de haber, únicamente en los casos en que la desvinculación se hubiera producido debido a factores ajenos a la voluntad.
  • Aplicación a las modalidades formativas en el sector público: Lo establecido en este Decreto de Urgencia aplica para los/las practicantes preprofesionales y profesionales regulados en el Decreto Legislativo N°1401
  • Vigencia: Este Decreto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo plazos distintos establecidos en los artículos correspondientes.

Escrito por: Grupo Verona

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