En el Decreto Supremo N°011-2020-TR, donde se han establecido las condiciones para que las empresas puedan aplicar a la suspensión perfecta de labores, se dispone que durante el tiempo en que se aplique esta medida, los trabajadores afectados tienen derecho a retirar de su fondo intangible de Compensación de Tiempo de Servicios (CTS), una remuneración bruta mensual, por cada mes de suspensión, considerando para el cálculo del monto la última remuneración mensual percibida antes del inicio de la suspensión perfecta. Además, en el referido texto normativo se ha acordado que los trabajadores podrán beneficiarse de la siguiente forma:
- Prestación económica de protección social: Los trabajadores podrán acceder a una prestación económica de protección social de emergencia de 760 soles mensuales por un plazo de tres meses. Para acogerse a este beneficio los trabajadores deben cumplir con requisitos:
Estar sujetos al régimen de la microempresa.
Estar comprendidos en la suspensión, la cual debe contar con resolución aprobatoria, expresa o ficta.
Percibir una remuneración no mayor de S/ 2,400.
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- Adelanto del pago de la CTS y gratificación legal de julio de 2020: En los casos en que el trabajador no cuente con saldo disponible en su cuenta de CTS, y tengan como acreditarlo, pueden solicitar al empleador la transferencia de la CTS de mayo 2020 y la gratificación legal de julio 2020, para ello el empleador tendrá 5 días calendario para cumplir con el abono de los conceptos en cuenta bancaria.
- Continuidad de las prestaciones de salud: En el decreto también se autoriza que durante el periodo en que el trabajador no percibirá remuneraciones (máximo 90 días), la continuidad de las prestaciones de la cobertura de salud del Seguro Social de Salud (EsSalud), aun cuando no cuenten con las aportaciones requeridas, debido a que el Estado asumirá el costo de ese beneficio.
En cuanto a la aplicación de la suspensión perfecta de labores en el territorio peruano, el viceministro de Trabajo, Juan Carlos Requejo, ha manifestado que, hasta el pasado 20 de abril aproximadamente 7,124 empresas han postulado para ampararse bajo esta figura laboral, impactando directamente sobre 84,345 trabajadores. Además, la autoridad de la cartera laboral refirió que, del total de solicitudes el 75% pertenece a empresas de 1 a 10 trabajadores, el 21% a negocios de 11 a 100 trabajadores y el 4% corresponde a empresas de más de 100 trabajadores.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Abg. Jessica Navarro