El Congreso de la República publicó por insistencia la Ley N°31027, denominada: Ley que modifica los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo N°1156, a través de la que se dictan medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud, en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
Los aspectos que contiene esta norma son:
- Incorporación de párrafos en los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo N°1156: Se han incluido los siguientes parámetros:
- “Artículo 8. De la intervención del Ministerio de Salud en casos de declaración de Emergencia Sanitaria en el ámbito regional y local […] Durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados serán puestos a disposición del Ministerio de Salud (MINSA) en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud
- El MINSA definirá los planes de acción para disminuir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, así como las acciones necesarias para cubrir los costos, debidamente sustentados y acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentos por parte de este sector, con el presupuesto asignado para la emergencia sanitaria, priorizando los lugares del país donde se detecten los mayores índices de riesgo y letalidad”.
- “Artículo 9. De las acciones inmediatas a realizar por los establecimientos de salud públicos para la continuidad del servicio de salud en los casos de configuración de una Emergencia Sanitaria. […] Se dispone, de manera excepcional y mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria, se suspenda la exigencia del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), como requisito para la contratación de personal de la salud en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud (MINSA), en las direcciones o gerencias regionales de salud, en el Seguro Social de Salud (EsSalud), en la sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Esta excepción de contratación no genera ningún equivalente”.
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- Disposiciones complementarias finales: Durante el Estado de Emergencia Sanitaria, los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos adscritos, las direcciones o gerencias regionales de salud, Seguro Social de Salud (EsSalud) y en la sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú deben:
- Adoptar los mecanismos necesarios para la distribución de medicinas a domicilio (o en lugares cercanos a ellos) de pacientes con enfermedades crónicas, discapacitantes o inhabilitantes, así como inmunológicas o cualquier otra enfermedad que altere su estado inmune, a fin de garantizar la continuidad de su tratamiento.
- Dentro de la lista de medicamentos esenciales de denominación común internacional (DCI) se consideran los medicamentos destinados para la atención en una emergencia sanitaria. El Ministerio de Salud como ente rector determinará el listado de medicamentos cada vez que se establezca un estado de emergencia según los protocolos vigentes aprobados para tal efecto.
- La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), en mérito a sus competencias y funciones, supervisa y sanciona a los centros y establecimientos de salud privados, en relación al incumplimiento de las disposiciones señaladas en la ley.
- Reglamento: Se faculta al Poder Ejecutivo para que dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la Ley, publique el reglamento y las demás normas complementarias necesarias para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley.
- Disposición complementaria modificatoria: De igual manera con esta Ley se ha agregado una disposición complementaria final a la Ley 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), en los siguientes términos:
- Se establece por excepción y durante la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria regulada en el Decreto Legislativo 1156, la suspensión de la exigencia del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) como requisito para la contratación de personal de la salud en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud (MINSA), en las direcciones o gerencias regionales de salud, en el Seguro Social de Salud (EsSalud), en la sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Esta excepción de contratación no genera ningún equivalente con el tiempo de prestación del SERUMS”.
Escrito por: Grupo Verona