Para efectos del ordenamiento jurídico peruano un país no cooperante o de baja o nula imposición es aquel que no posee un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), que incluya una cláusula de intercambio de información; o que aun cuando exista dicha cláusula, no cumplan con el intercambio de información. Inclusive si dicho intercambio está limitado por la aplicación de normas legales o prácticas administrativas. El Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta en su Anexo 1 establece la lista de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, para efectos de la legislación peruana.
En este sentido, también son considerados dentro de los países no cooperantes o de baja o nula imposición, aquellos en los que su tasa del impuesto a la renta empresarial o de tercera categoría sea de cero por ciento (0%) o que esta sea inferior en un sesenta por ciento (60%) de la que correspondería en Perú sobre rentas de la misma naturaleza.
Asimismo y al igual que los países no cooperantes o de baja o nula imposición, un régimen fiscal preferencial es aquel que se aplica en un país o territorio y en el que no se tiene un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o un CDI con Perú; cuando se evidencie la ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentaria o administrativa; cuando se excluya del régimen fiscal de forma explícita o implícita a los residentes del país o que no se les permita a los beneficiados de tal régimen realizar operaciones comerciales en el mercado interno. Y los calificados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como regímenes perniciosos o potencialmente perniciosos.
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Ahora bien, ¿Cómo se excluyen a los países no cooperantes o de baja o nula imposición de la lista establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta?
Se excluyen a través de un Decreto Supremo, sin embargo, debe cumplir con ciertos criterios. Por ejemplo, pertenecer a la OCDE, que tengan CDI con Perú con cláusula de intercambio de información en materia tributaria.
Escrito por: Lic. Cs. Fiscales. Fernando Parra