Lineamientos y procedimientos para la gestión y tramitación de facturas negociables

El Indecopi a través de la Resolución N°000071-2020-PRE/INDECOPI, ha regulado la gestión de facturas negociables, para ello se ha aprobado la Directiva N°002-DIR-CODINDECOPI, denominada Directiva para la Gestión de Facturas Negociables en el Indecopi, con el propósito de promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios.

De esta regulación es importante destacar lo siguiente:

  • Objeto: Establecer lineamientos y procedimientos para la gestión y tramitación de Facturas Negociables en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en concordancia con la normativa vigente.
  • Contenido de la Factura Negociable: La Factura Negociable además de la información requerida por la SUNAT para la factura comercial o el recibo por honorarios, debe contener cuando menos lo siguiente:
    • La denominación Factura Negociable.
    • Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida.
    • Domicilio del adquiriente del bien o usuario del bien o usuario, a cuyo cargo se emite
    • Fecha de vencimiento. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de emisión.
    • El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquiriente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la Factura Negociable representa.
    • La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota.
    • La fecha y constancia de la recepción de la factura, así como de los bienes o servicios prestados.
    • Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE – NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”.
  • Plazo para la conformidad: El INDECOPI, tiene un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la Factura Negociable, para determinar su conformidad o disconformidad verificando el cumplimiento de lo siguiente:
    • Cualquier información consignada en la factura comercial o recibo por honorarios.
    • Cualquier información consignada en la Factura Negociable.
    • Cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados.
  • Factura electrónica: En el caso de la Factura Negociable originada en una factura comercial electrónica o recibo por honorarios electrónico, el plazo de ocho (8) días hábiles para que el INDECOPI determine la conformidad o disconformidad de la Factura Negociable, se computa desde la fecha en que el INDECOPI recibe la notificación vía correo electrónico de la anotación en cuenta de la Factura Negociable.

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  • Término del plazo: Transcurrido el plazo de ocho (8) días hábiles sin que el INDECOPI comunique su conformidad o disconformidad con la Factura Negociable, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable de esta en todos sus términos y sin ninguna excepción, conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N°29623.
  • Comunicación al legítimo tenedor: A partir del momento en que el legítimo tenedor de la Factura Negociable informa al Indecopi que el crédito ha sido cedido a solicitud del proveedor del servicio, la comunicación de conformidad o disconformidad de la factura negociable también debe ser dirigida al legítimo tenedor.
  • Validación a través de mesa de partes del Indecopi: Cuando la Factura Negociable se derive de un comprobante de pago impreso y/o importado (factura comercial o recibo por honorarios), el proveedor que desee negociar dicho comprobante de pago debe presentar a través de la Mesa de Partes del INDECOPI, un escrito simple dirigido a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial con copia a la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad adjuntando una fotocopia por ambos lados de la Factura Negociable. Para dichos efectos el personal de Mesa de Partes debe solicitar al proveedor que exhiba el original de la Factura Negociable. Pueden presentarse dos supuestos:
    • En caso el proveedor no exhiba el original de la Factura Negociable, el personal de Mesa de Partes deja constancia de ello colocando en la copia el sello de NO EXHIBIÓ ORIGINAL.
    • En caso el proveedor si exhiba el original de la Factura Negociable el personal de Mesa de Partes coloca el sello de RECIBIDO – FACTURA NEGOCIABLE tanto al reverso de la Factura Negociable original como en la copia, el documento original debe ser devuelto al proveedor.
  • Procedimiento: Recibida la Factura Negociable se realizan las siguientes acciones:
    • El Profesional de Contabilidad de la SGF, efectúa la revisión del cumplimiento de los requisitos formales respecto de la emisión de la Factura Negociable.
    • El Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, en un plazo máximo de 1 día hábil de recibida la documentación de Mesa de Partes, envía un correo electrónico al área usuaria solicitando la conformidad de la entrega del bien o la prestación del servicio y el informe respectivo para lo cual le otorga un plazo máximo de 3 días hábiles.
  • Validación de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico: Recibido el correo electrónico de la ICLV mediante el cual se notifica al INDECOPI el registro de una Factura Negociable, de manera paralela se realizan las siguientes acciones:
    • El Profesional en Contabilidad de la SGF, inscrito en el Registro Centralizado de Facturas Negociables, en un plazo máximo de un (01) día hábil de recibido el referido correo electrónico de la ICLV, verifica la siguiente información: El correcto registro de la Anotación en Cuenta, a través de sistema de la ICLV. Que se cumpla lo previsto por el artículo 3-A de la Ley N°29623, referido al contenido de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago electró La validez de la información del comprobante de pago (factura comercial y recibo por honorarios) realizando el cruce de información con los aplicativos de la SUNAT.
    • El Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, en un plazo máximo de un (01) día hábil de recibido el referido correo electrónico de la ICLV, envía un correo electrónico al área usuaria solicitando la conformidad de la entrega del bien o la prestación del servicio y el informe respectivo para lo cual le otorga un plazo máximo de tres (03) días hábiles.
  • Del pago de la Factura Negociable: El Profesional de Contabilidad de la SGF, en un plazo máximo de un (01) día hábil de recibido el expediente de pago por medio del SGD, efectúa el registro de la fase del devengado, remitiendo la orden a la Oficina de Tesorería, para el trámite de pago correspondiente.
  • Responsabilidades del proveedor: En caso la entidad no acepte la Factura Negociable, el proveedor puede presentar una carta notarial a través de la Mesa de Partes del INDECOPI, adjuntando copia de la Factura Negociable. La mencionada carta será considerada como una hoja adherida a la factura, debiendo esta última cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N°27287, Ley de Títulos Valores o norma que la modifique o sustituya.
  • Responsabilidades de los órganos del Indecopi: La SGL y la SGF son las responsables de la coordinación y ejecución de las acciones destinas a la gestión de validación y pago de la Factura Negociable. El Servicio de atención al ciudadano y las áreas usuarias son responsables de las acciones que les correspondan, con motivo de la presente directiva, en los términos y plazos previstos. El monitoreo del cumplimiento de la presente directiva estará a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas.

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Escrito por: Grupo Verona

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