De acuerdo a la Resolución Directoral N°014-2020-EF/51.01, se han aprobado los “Lineamientos para la Presentación y Atención de Consultas en materia contable por la Dirección General de Contabilidad Pública.
En el texto de la regulación se contempla que esta decisión se toma con el fin de optimizar el proceso de atención de las consultas en materia contable, y resulta necesario para ello establecer criterios para su presentación y atención; así como para la atención de solicitudes respecto al alcance e interpretación de las normas del Sistema Nacional de Contabilidad; teniendo en consideración que las interpretaciones y opiniones de la Dirección General de Contabilidad Pública tienen carácter vinculante.
De la norma destaca:
- Alcance
Las disposiciones establecidas en estos Lineamientos son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Sector Público del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas, Organismos Constitucionalmente Autónomos y otras formas organizativas que administren recursos públicos.
- Formulación de consultas
Las consultas formuladas a la Dirección General de Contabilidad Pública en el marco de los presentes Lineamientos, son aquellas respecto a la interpretación de normas contables o a la absolución de consultas en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad.
- Contenido de la consulta
En las solicitudes de esta materia se deben adjuntar obligatoriamente la siguiente información:
- a) Análisis técnico contable en el que se indique la duda interpretativa o alcance, respecto de un determinado dispositivo contable del Sistema Nacional de Contabilidad. En esta sección, se debe precisar claramente la posición de la entidad consultante.
- b) Documentos que sustentan la consulta, que sean relevantes y estén relacionados a la materia de la consulta.
- c) Para los casos que aplique, copia de los informes de auditoría, reportes de deficiencias significativas, reportes de alertas tempranas, informes de acciones adoptadas.
- d) Datos del funcionario designado para las coordinaciones con la Dirección General de Contabilidad Pública; tales como, nombre, cargo, correo electrónico de preferencia institucional y número de teléfono.
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- Forma y lugar de presentación
En el caso de las entidades habilitadas en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE), las consultas se presentan utilizando dicha plataforma.
En el caso de las entidades que no se encuentren habilitadas en la PIDE, las consultas se presentan preferentemente a través de la Mesa de Partes virtual del Ministerio de Economía y Finanzas o en su defecto, a través de la Mesa de Partes presencial o en los Centros CONECTAMEF a nivel nacional.
- Plazos y conclusión de la consulta
La Dirección General de Contabilidad Pública cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para absolver las consultas que se le formulen, contados desde el día siguiente de su presentación y registro.
Luego de realizada la evaluación correspondiente, la Dirección General de Contabilidad Pública, dará por concluida y archivada la consulta en los siguientes casos:
- a) Cuando se emita la respuesta con la absolución de la consulta (total o parcial) en materia del Sistema Nacional de Contabilidad, con carácter vinculante.
- b) Cuando la entidad consultante no cumpla con realizar la subsanación, aclaración, precisión o no presente la información adicional necesaria para absolver la consulta, dentro del plazo otorgado para tal fin.
Escrito por: Grupo Verona