Contratos no resueltos debían seguir pagando el impuesto
Anteriormente, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) consideraba que si no se había resuelto el contrato por vía judicial, el proceso continuaba y las empresas implicadas debían seguir cancelando el Impuesto a la Renta (IR), debido a esto, la Corte Suprema ha señalado mediante una casación que los contratos de arrendamiento podrán ser resueltos por la parte de manera privada sin necesidad de acudir al Poder Judicial.
Antes de la aparición de esta casación, la Sunat establecía que los bancos debían seguir pagando el Impuesto a la Renta por los ingresos percibidos, debido a que las entidades financieras no ponen fin a sus contratos de arrendamiento mediante el Poder Judicial.
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Por esta razón, la Corte Suprema informó que una vez resuelto el contrato de manera privada, la Superintendencia no podrá continuar con el cobro del Impuesto a la Renta por un supuesto pago de cuotas que no se sabe si ocurrió.
La sentencia especifica que la norma que regula el arrendamiento financiero no deberá excluir a los métodos contenidos en el Código Civil para resolver contratos.
Escrito por: Lic. Claudia Bolívar