Las B.E.P.S

Seguramente hemos leído y escuchado las siglas “BEPS” en numerosos artículos y material concerniente a temas fiscales internacionales, pero ¿qué significan estas siglas? Provienen del inglés y significan “Base Erosion and Profit Shifting”, que en español significa “Erosión de la base imponible y traslado de beneficios”.

BEPS, es el término que le otorga la fiscalidad internacional a una serie de estrategias de planificación fiscal, las cuales son usadas por las grandes empresas trasnacionales para beneficiarse de vacíos legales, lagunas, discrepancias e inconsistencias de los sistemas tributarios nacionales, con el fin de trasladar sus beneficios económicos a países o territorios con baja o nula imposición, en los cuales las empresas no realizan ninguna actividad económica y así es como eluden el pago del Impuesto a la Renta.

En este sentido, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en el año 2013 puso en marcha el Proyecto BEPS, el cual fue realizado para combatir la elusión fiscal internacionalmente. Históricamente, la OCDE se ocupaba primordialmente de corregir los problemas de Doble Imposición Internacional que produjo la internacionalización de la economía, pero por la creciente reducción intencionada e ilegal de la carga tributaria sobre las rentas y/o patrimonios internacionales han hecho que dicho organismo emprenda acciones contra estas prácticas.

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Las acciones presentadas por la OCDE son las siguientes:

  • Abordar los retos de la economía digital para la imposición;
  • Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos;
  • Refuerzo de la normativa sobre las Compañías Foráneas Controladas;
  • Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en interés y otros pagos financieros;
  • Combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia;
  • Impedir la utilización abusiva de convenios fiscales;
  • Impedir la elusión artificiosa del estatuto de establecimiento permanente (EP);

8, 9 y 10) Asegurar que los resultados de los precios de transferencia están en línea con la creación de valor

11)  Evaluación y seguimiento de BEPS;

12)  Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva;

13)  Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia;

14)  Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias;

15)  Desarrollar un instrumento multilateral que modifique los convenios fiscales bilaterales.

Escrito Por: Lic. Cs. Fiscales. Fernando Parra

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