Las actividades mineras en la fase 2 de la reanudación

A través del Decreto Supremo N°101-2020-PCM, se ha aprobado la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, en el marco de la estrategia diseñada por el grupo de Trabajo Multisectorial creado en el contexto de la Emergencia Sanitaria Nacional.

De acuerdo a los datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la producción minera, tuvo una dramática caída en el mes de abril, por ello, con la reactivación de este sector, indudablemente se impulsará la recuperación que se necesita. En este sentido, desde el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, se ha informado que, con esta etapa, se espera que la industria llegue a operar al 83% de su capacidad, añadiendo aproximadamente 450 mil puestos de trabajo.

Se ha dispuesto que el reinicio de actividades, se realice de forma gradual y progresiva, a partir del 5 de junio. Dentro de este Decreto, se contemplan varias actividades, entre ellas, la minería, la cual en la Fase 1 solo tenía prevista el ámbito de la gran minería, ahora con la Fase 2, se amplía para la mediana minería.

Leer más: Proyecto Especial Bicentenario anuncia lanzamiento de libro

Leer más: ¿Conoces las ultimas herramientas para reactivarte a través de canales digitales?

Las principales disposiciones incluidas son las siguientes:

  • Alcance: Las actividades contempladas son:
  • Exploración del estrato de la gran y mediana minería.
  • Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas en los siguientes casos:
  • Mediana minería y sus actividades conexas, que cuente con campamento(s) minero(s) y/o acondicionar componente(s) auxiliar(es) y/o alojamiento externo de uso exclusivo para sus trabajadores
  • Pequeña minería y sus actividades conexas, y minería artesanal formalizadas, previamente acreditadas por la autoridad regional competente
  • El listado de las actividades incluidas para la fase 2 del Proceso de Reanudación es taxativo, por lo que debe interpretarse de manera restrictiva.
  • Requisitos: Para la reanudación de actividades solo requiere el registro del respectivo “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Para elaborar este plan, se debe tener en cuenta lo siguiente:
  • Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones
  • Los Protocolos Sectoriales MINEM
  • Fiscalización: Tanto la supervisión como la fiscalización del proceso de reanudación de este sector, estará bajo la responsabilidad de las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y SUNAFIL. También se ha regulado que el MINEM tenga acceso al SICOVID-19, con el propósito de verificar quiénes se inscriben, para que puedan informar a las autoridades de salud, a la SUNAFIL y a los gobiernos locales los casos de actividades no autorizadas.

    Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Grupo Verona

Leave a Comment

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

GRUPO VERONA

Nuestra experiencia en SUNAT y conocimiento asesorando a las principales empresas del Perú nos permiten ofrecerle la solucion.

EQUIPO

Interactivamente y proactivamente generamos contenido de alta rentabilidad para nuestros clientes.

© 2021 © GRUPO VERONA. Todos los Derechos Reservados.