Laboral: ¿Cómo prepararse para una inspección?

La inspección laboral se trata de una supervisión que realiza el Estado, con el objetivo de comprobar si las empresas privadas y públicas cumplen con los derechos socio laborales de los trabajadores.

Como parte de las políticas creadas durante el actual estado de emergencia, en el Perú se han adecuado las normativas, agregando a la regulación que ya existía la obligación de respetar y garantizar ciertos derechos laborales básicos que han surgido en ocasión a la crisis sanitaria con impacto en las relaciones laborales.

Inspecciones conjuntas

Con la reanudación de las actividades económicas y el fin del confinamiento, la apertura de centros laborales está sujeta al cumplimiento de múltiples medidas sanitarias y de control para salvaguardar la salud de los empleados y clientes. Estas medidas se recogen a través del Plan de Vigilancia, prevención y Control del Covid-19, de cada entidad económica, y son de obligatorio cumplimiento para poder funcionar.

Incumplir las medidas preventivas dictadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a los riesgos de contagio del coronavirus, puede dar lugar a sanciones emitidas por el órgano inspectivo laboral (Sunafil), sin embargo, existen otras infracciones que quedan fuera del alcance y competencia de las autoridades laborales, por tratarse de riesgos de salud pública y no laborales en sentido estricto.

En base a ello, también se le ha dado autoridad al Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas), para que también ellos, a través de sus medios y recursos, fiscalicen que las medidas se cumplen debidamente por las empresas y sus empleados.

Prepararse para las inspecciones

En cuanto a la administración y supervisión del Plan de Vigilancia que realiza el Censopas, destaca:

La fiscalización posterior del Plan, conforme a ley, verifica lo siguiente:

  • El llenado completo de los campos obligatorios del registro.
  • Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) permitan una comunicación oficial; y que sus titulares se identifiquen como tales.
  • La información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
  • Otras materias de competencia del Ministerio de Salud

En caso que se constate la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”:

  • Se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior.
  • CENSOPAS comunica la medida correctiva al Sector que hubiera autorizado la reanudación de actividades, a la dirección regional de salud o gerencia regional de salud, según corresponda.

Leer más: ONP resolverá las demandas interpuestas ante el Tribunal Constitucional

Leer más: MTPE: Desde hoy se inicia el pago del subsidio a trabajadores con Suspensión Perfecta

Sunafil: La fiscalización laboral durante la pandemia

Los inspectores de trabajo y empleadores se enfrentan a una inspección extraordinaria, con el propósito de verificar si las empresas cumplen las medidas de seguridad establecidas para evitar el contagio por COVID-19.

Para ello, entre las medidas de la Sunafil, se ha emitido la versión 2 del Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, a través de la Resolución de Superintendencia N°103-2020-SUNAFIL.

En esta norma se establecen directrices sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

Centro de trabajo objeto de fiscalización

Se verifica:

  • Si se encuentra comprendido en las actividades permitidas
  • Si no se encuentra comprendida en las actividades precisadas, la continuidad de sus actividades; así como, la asistencia y permanencia de los trabajadores.
  • En caso de advertirse de empleadores que, pese a no encontrarse dentro de las actividades exceptuadas, sigan operando y, por ende, dispongan, exijan o permitan el ingreso o permanencia de personas para prestar servicios, incurre en infracción muy grave en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional.

¿Cuáles son mis obligaciones como empleador para mantener un trabajo seguro?

Las principales medidas incluyen:

  • Priorizar el trabajo remoto (cuándo sea viable y especialmente en los grupos de riesgo)
  • Implementar las medidas preventivas y el Plan para la Vigilancia adecuado, para poder reiniciar actividades.
  • Mantenerse al día con los cambios en las recomendaciones gubernamentales y sanitarias.
  • Establecer sensibilización, e información constante acerca de buenas prácticas de higiene.
  • Proporcionar instalaciones y medios adecuados para el lavado de manos, distanciamiento social, uso de mascarillas y otros.
  • Limpieza e higiene extrema.
  • Brindar información a los empleados acerca de los síntomas causados por el virus, y cómo deben actuar.

Una reactivación laboral que no se adapte a la nueva situación, y no cuente con los aspectos técnicos que solo un experto conoce, puede significar para las empresas: Contagios masivos, baja productividad, desconfianza de los clientes y usuarios y sanciones económicas, por solo mencionar las menos graves.

Escrito por: Grupo Verona

Leave a Comment

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

GRUPO VERONA

Nuestra experiencia en SUNAT y conocimiento asesorando a las principales empresas del Perú nos permiten ofrecerle la solucion.

EQUIPO

Interactivamente y proactivamente generamos contenido de alta rentabilidad para nuestros clientes.

© 2021 © GRUPO VERONA. Todos los Derechos Reservados.