La minería es una de las actividades principales en la economía del Perú y es la actividad que más contribuye a los ingresos del Estado. A parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), entre otros; esta actividad fundamental para la economía está gravada con las Regalías Mineras, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería.
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Las regalías mineras constituyen un tributo, debido a que es impuesta por el Estado de forma unilateral, haciendo uso de su poder de imperio y están establecidas en una Ley. Están obligados al pago de dichas regalías los titulares de las concesiones y cesionarios que exploten recursos minerales metálicos y no metálicos. Se deben calcular en base a la utilidad operativa obtenida trimestralmente (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre).
En el caso del Impuesto Especial a la Minería, están obligados al pago los sujetos que realicen actividades mineras (titulares de concesiones y cesionarios) que exploten recursos minerales metálicos. El importe pagado por concepto de dicho impuesto, puede ser considerado como un gasto al momento de proceder con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en que fue pagado. Así como las regalías mineras, se calcula en base a la utilidad operativa obtenida en forma trimestral.
Por último, el Gravamen Especial a la Minería tiene como sujetos obligados al pago a aquellos que mediante un convenio con el Estado respecto de proyectos por los que se mantienen Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión, de conformidad con la Ley General de Minería, realicen actividades mineras. El importe pagado puede ser deducido como gasto al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en que fue pagado. Vale decir que dicho gravamen debe ser determinado en base a cada Contrato de Garantía suscrito.
Escrito por: Lic. Fernando Parra