Es la persona natural o jurídica la cual adquiere algún tipo de deudas u obligaciones de cumplir de forma voluntaria, por ejemplo ante un préstamo debe pagarse el capital más los intereses. Sin embargo, bien sea por disposición expresa del contrato o porque lo exige una norma legal, pueden darse diversos escenarios en los cuales un sujeto diferente al original se ve forzado a cumplir o responder por las obligaciones adquiridas por el sujeto original.
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Las figuras más comunes son:
- Fiadores;
- Garantes;
- Obligado secundario o subsidiario;
- Responsable solidario.
El responsable solidario viene a ser un tercero, es decir, un sujeto distinto al sujeto obligado original, el cual está vinculado de alguna forma a él. En este sentido, legalmente se le puede exigir el cumplimiento de obligaciones que corresponden al sujeto obligado original y a su vez éste será objeto de los procedimientos, requerimientos y exigencias a los que sería sometido el sujeto obligado original.
En la legislación peruana existen dos (2) tipos de responsabilidad solidaria, las cuales son, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva.
La responsabilidad objetiva viene dada por acciones u omisiones de parte de los sujetos a los que la Ley considera responsables sólo basta que se verifique que ocurra el supuesto legal. Mientras que la responsabilidad subjetiva es aquella en la cual se constata objetivamente que ocurra un hecho, no obstante se requiere que se pruebe que los sujetos actuaron con dolo, negligencia grave e inclusive abuso de facultades.
Finalmente, el Código Tributario establece cinco (5) clases de responsables solidarios:
- Representantes legales (padres, tutores, curadores de los incapaces, representantes legales y los designados por las personas jurídicas, los administradores, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, síndicos, entre otros);
- Administrador de Hecho;
- Adquirientes del activo o pasivo;
- Responsables por la actividad que realizan;
- Responsables por el hecho generador.
Escrito por: Lic. Cs. Fiscales Fernando Parra.