La relación de lavado de activos con la tributación

En un país como el nuestro con 72% de informalidad cualquier persona que es vinculada a un delito puede terminar siendo procesada por lavado de activos. Este hecho se configura cuando no se puede demostrar el origen lícito de las ganancias con que se adquirieron los bienes.

La tarea del Fiscal que persigue un delito de lavado de activos, en la etapa de investigación es probar y demostrar que existe alguna vinculación entre los bienes que adquieres con el origen ilícito del dinero con que lo compraste, por otro lado la tarea del procesado, bien sea en etapa de investigación o dentro del proceso, es demostrar que los fondos que obtuvo tienen origen lícito, de ahí que la relación entre lavado de activos y la tributación tiene una relación directa, porque solo hay dos formas de demostrar el origen lícito de los bienes, una tributaria y una no tributaria. La tributaria la cual se sustenta a través de Recibos por Honorarios, facturas, dividendos, alquiler de renta de primera categoría, es decir, se basa en la declaración de pago de impuestos que se hace ante la Sunat, lo que no se declara no tienen sustento para poder levantar la investigación por lavado de activos, es decir se necesita tanto el documento como la declaración ante la administración tributaria, sin ello no se puede sostener el argumento. La forma no tributaria en cambio es a través de préstamos, donaciones, y cualquier contrato donde haya una transferencia económica sin que exista una relación tributaria, pero si una relación contractual, inscrito en registro público, con fecha cierta.

Es importante recordar que ya no es necesario la existencia de un delito precedente o delito fuente para el lavado de activos, ya que lo que debe probar la fiscalía es el origen ilícito de donde provienen los fondos que se lavaron, que es diferente a probar el delito, para probar el delito tendría que haber una sentencia condenatoria, hoy nuestra legislación no la requiere.

Escrito por: Abg. Jessica Navarro

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