La nueva realidad laboral

A través del Decreto de Urgencia Nº014-2020, publicado el pasado 23 de enero, por primera vez han quedado reglamentadas las disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el Sector Público, este instrumento permite negociar mejores condiciones económicas y no económicas.

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La negociación colectiva es una institución que tiene su origen en el Derecho colectivo del Trabajo, los derechos que conforman esta rama son: el derecho de sindicalización, el derecho de huelga y el derecho a la negociación colectiva, estos principios históricamente han sido duramente objetados dentro del sector público.

Si bien es cierto que en principio la negociación colectiva en el sector público debe regirse por las mismas reglas que en el ámbito privado, sin duda esta área presenta algunos matices importantes, especialmente en materia retributiva, por estar subordinada a la consideración de los presupuestos del Estado, es decir, para la determinación de cualquier pacto, necesariamente se debe tomar en consideración la situación económica del país y el interés general,  lo cual marca la tónica de la negociación y ejecución de los acuerdos.

Se ha regulado a través de esta última disposición que las entidades del Sector Público deberán participar en la negociación colectiva que incluye la negociación directa y, de ser el caso, el arbitraje de índole laboral, con sus servidores o trabajadores en caso de empresas públicas, bajo los principios de: 1) Legalidad; 2) Autonomía colectiva; 3) Buena fe negocial; 4) Equidad; 5) Respeto de funciones y competencias; 6) Previsión y provisión presupuestarias; y, 7) Responsabilidad y sostenibilidad fiscal.

En los lineamientos establecidos para la negociación colectiva aprobada a través de DU se ha determinado además que esta será aplicable para todos los sectores, empresas y entidades públicas, incluyendo a los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Las condiciones económicas y de productividad se negociarán a través de un solo pliego de reclamos, pero en tres niveles: centralizado, centralizado especializado y descentralizado, que será consignado a Servir quien está encargado de enviarlo al MEF, a fin de que este emita el respectivo informe económico financiero, que debe contener la valorización del pliego de reclamos y el máximo negociable. Los convenios acordados tendrán una duración de dos años y se comenzarán a aplicar desde el año siguiente de su firma.

Es importante destacar que para este año se podrá únicamente presentar un pliego de reclamos hasta el 31 de marzo, por parte de las organizaciones sindicales de las entidades del sector público que no tengan o no hayan iniciado ninguna negociación colectiva con condiciones económicas desde el 2016 al 2019.

Escrito por: Abg. Jessica Navarro

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