La administración tributaria tiene la potestad de presumir que existe un IPNJ, cuando detecta y constata en el contribuyente, un notable aumento de su patrimonio o de su gasto sin que pueda acreditar fehacientemente su causa, o la fuente que lo originó. De presentarse este caso, se traslada la carga de la prueba al contribuyente (sujeto pasivo), a fin de que justifique a través de prueba documental idónea, el origen o la fuente que financia tal incremento, ya teniendo el deber de justificar los incrementos patrimoniales que puedan atribuírsele, a través de evidencias materiales que hagan corresponder los niveles de ingresos con los gastos. En el supuesto que no se logre justificar el incremento, deberá aplicarse la presunción legal de que el incremento determinado son rentas gravables no declaradas.
El IPNJ es una presunción legal relativa, que generalmente se pone en evidencia con la compra de propiedades, adquisición de vehículos, y otros gastos como la compra de joyas u otros artículos, que reflejan una verdadera capacidad de gasto que no guarda coherencia con los ingresos, que de manera legal se encuentran declarados. Estas adquisiciones, son verificadas por la Sunat a través de múltiples y variadas fuentes de información, como por ejemplo, el ITF retenido y declarado por los bancos en nombre de sus clientes, el Programa de Declaración Telemática (PDT) Notarios, y cualquier otra que tenga o pueda tener acceso. El administrado cuenta entre los medios probatorios para justificar su patrimonio con, la escritura pública de donaciones percibidas, contratos con firma legalizada, transferencias cuenta a cuenta, correos electrónicos con firma, nombre, número de DNI y huella dactilar, guías de remisión y, en fin, cualquier documento de fecha cierta que tenga verosimilitud y fehaciencia.
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No se debe perder de vista que, el IPNJ, puede derivar en denuncias por delitos de defraudación tributaria, que conllevan a penas privativas de libertad. Sin embargo, además es importante señalar que, no todo desbalance patrimonial, necesariamente representa una omisión tributaria. En caso que el origen del supuesto IPNJ sea acreditado adecuadamente y se trate de un ingreso no gravado con el impuesto, no existiría inconsistencia alguna con las declaraciones presentadas y el contribuyente no tendría deuda pendiente alguna.
Escrito por: Abg. Jessica Navarro