La Facultad Discrecional de Sunat

Alcances y efectos de la discrecionalidad tributaria

La discrecionalidad implica la toma de decisiones basadas en el criterio individual de alguien sin influencia de la una normativa concreta, pero no por ello arbitraria o contraria a lo racional. Para el caso de Sunat, una entidad pública, la facultad discrecional significa la potestad de la Administración Tributaria de ejercer su criterio sobre un tema determinado en ejercicio del Principio de Legalidad, dentro de los límites de la norma que le atribuye dicha potestad, el interés público y el marco jurídico constitucional.

La facultad discrecional de la Sunat se encuentra estipulada en el Código Tributario concediéndole libre criterio de actuación sobre la determinación de los agentes de retención y percepción (art. 10), el procedimiento de fiscalización (art. 62), la determinación y sanción administrativa a los contribuyentes (art. 82 y 166), el ejercicio de medidas cautelares (art. 115), la aplicación de condiciones para el pago de la deuda tributaria (art. 10, 29, 36 y 79) y en la presunción de delito tributario (art. 189).

Asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario dispone que toda vez que la Administración Tributaria pueda actuar discrecionalmente deberá optar por la opción que considere más conveniente para el interés público. En ese sentido, la discrecionalidad se convierte en un medio para el cumplimiento eficaz de los fines del ente tributario y –cuando se aplica para facilitarle a los contribuyentes el cumplimiento de sus deberes con la Sunat– en un mecanismo para mejorar el control y fiscalización.

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Las facultades se aplican mediante la emisión de circulares internas (Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta – RSNA), las cuales –por su naturaleza– no constituyen actos vinculantes ante el Tribunal Fiscal; además tiene un periodo límite de aplicación, excepto la RSANO-039-2016-SUNAT/600000 en la que se establecen los criterios y requisitos mediante los cuales Sunat puede aplicar la facultad discrecional para no sancionar ciertas infracciones tributarias.

En la mayoría de casos, el ente tributario hace uso de dicha facultad para no sancionar infracciones tributarias cometidas por los contribuyentes bajo motivos de causa mayor; es decir, aquellas circunstancias que el contribuyente no puede prever ni controlar, por ejemplo, la reciente RSNA N.°  010-2019-SUNAT/700000 emitida a causa del fallo en el portal web de Sunat que impidió la oportuna presentación de la DJIR.

Escrito por: Econ. Jazmin Ramirez

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