La Discutida Norma Antielusiva

Desde el 29 de marzo la SUNAT puede comenzar a fiscalizar apoyándose en la Norma Antielusiva. En este sentido, el Decreto Legislativo N° 1422 ha provocado grandes debates producto de las modificaciones que se hacen al Código Tributario relacionadas con la interpretación y con la forma de aplicar la Norma XVI. Entre las más importantes son: 1) la presunción de Dolo, negligencia grave o abuso de facultades que le generan responsabilidad solidaria a los representantes (que tengan manejo administrativo, económico o financiero); 2) la retroactividad de la Norma y 3) la imposibilidad de impugnar el documento que contiene la opinión del Comité Revisor.

En este último punto pudiera estar la clave para declarar inconstitucional dicha Norma, ya que vulnera un principio fundamental establecido en la Constitución Política del Perú y que está inmerso directamente en la relación jurídico – tributaria, el cual es garantizar el Debido Proceso. En principio establecemos que por surgir de un procedimiento de fiscalización definitiva con todas sus etapas y por mantenerse en la vía netamente administrativa, la opinión por escrito del Comité Revisor se considera un acto administrativo. Ahora bien, aclarado la naturaleza del acto y en base a lo que indica textualmente el Decreto Legislativo N° 1422, podemos hacernos varias interrogantes, una de ellas es la siguiente ¿realmente puede restringirse la impugnación de un acto administrativo? Personalmente mi respuesta es no, todo acto que emana de la vía administrativa debe poder ser impugnable sin ninguna duda.

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Finalmente, está claro que en el Perú se necesita una Norma Antielusiva, sin embargo, hay que cerciorarse de que no se viole ningún Principio fundamental de los contribuyentes y garantizarles una verdadera seguridad jurídica.

Escrito por: Lic. Cs. Fiscales. Fernando Parra

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