La Norma Internacional de Contabilidad número 12 “Impuesto a las Ganancias” establece los requerimientos para los activos y pasivos por impuestos diferidos y corrientes. Las empresas deben utilizar dicha norma en base a las leyes tributarias aplicables. No obstante, puede no quedar clara la forma en que se aplican las normas tributarias a una determinada transacción o situación en concreto.
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La aceptación de un tratamiento fiscal – tributario en concreto, de acuerdo con la legislación fiscal puede que no sea conocido hasta que la propia Administración Tributaria o los tribunales tomen una decisión en el futuro. En consecuencia, una fiscalización o disputa puede afectar el registro por parte de una empresa de los activos o pasivos por impuestos diferidos o corrientes. La CINIIF 23 tiene como objetivo aclarar cómo deben aplicarse los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC 12 cuando existe la incertidumbre ante los tratamientos del Impuesto a las Ganancias.
En este sentido, la empresa debe reconocer y medir su activo o pasivo por impuestos diferidos o corrientes aplicando lo establecido en la NIC 12 sobre la base de la utilidad o pérdida fiscal, bases fiscales, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas fiscales determinadas utilizando además la interpretación realizada en dicha CINIIF 23.
Escrito por: Lic. Fernando Parra