Indecopi: Nueva directiva para regular juntas de acreedores virtuales

Con el propósito de darle continuidad a los trámites de los procedimientos concursales, y al mismo respetar las disposiciones de la emergencia sanitaria por COVID-19, el Indecopi ha aprobado a través de la Resolución Nº 000055-2020-PRE/INDECOPI, la directiva a través de la cual se regularán las juntas de acreedores a través de medios virtuales, bajo el N°001-2020/DIR-COD-INDECOPI.

La adopción de esta Directiva tiene por objeto implementar la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, en lo concerniente a la emisión de disposiciones especiales para la realización de las reuniones de la Junta de Acreedores en los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema Concursal y/o en otras normas especiales de naturaleza concursal, mediante cualquier medio o acceso remoto.

Las principales contemplaciones que se observan en el texto regulatorio son:

  • Alcance: La presente directiva es aplicable a:
  • Las reuniones de la Junta de Acreedores, celebradas en el marco de los procedimientos concursales regulados por la Ley General del Sistema Concursal y demás normas que regulen los procedimientos concursales a cargo del INDECOPI.
  • Convocatoria a Junta de Acreedores: Para ello se ha acordado
  • La convocatoria a Juntas de Acreedores se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 57 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal (en adelante, Ley General del Sistema Concursal) y la Directiva Nº 009-2018/DIR-COD-INDECOPI, Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI.
  • En la convocatoria se indicará el enlace u otra forma de acceso remoto a través del cual el deudor, los acreedores o sus representantes participarán en la reunión virtual de la Junta de Acreedores.
  • El enlace o cualquier otra forma de acceso remoto a la reunión de la Junta de Acreedores es estrictamente de uso personal del deudor o acreedor o de quien ejerza la representación en Junta, debidamente acreditado en el expediente, siendo responsable de su correcto uso a fin de que la reunión se realice de forma adecuada.
  • Participación de acreedores: En el caso de las reuniones de la Junta de Acreedores en las que obligatoriamente tenga que participar un representante de la Comisión, conforme a lo previsto en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal, dicho representante tendrá la función de administrar la plataforma o cualquier medio tecnológico que se utilice para la realización de la sesión virtual de la Junta de Acreedores, este deberá:
  • Verificar la identidad de las personas que accedan a la plataforma, luego de ello, permitirá o denegará el acceso a la sesión virtual.
  • Dejar constancia en el expediente administrativo de la participación del deudor y los acreedores que hayan asistido, así como de la realización o no de la reunión virtual de la Junta de Acreedores.
  • El acceso a la reunión virtual de la Junta de Acreedores será única y exclusivamente al deudor y a los acreedores o a sus representantes debidamente acreditados, utilizando la cuenta de correo electrónico señalada en el procedimiento concursal.
  • En caso alguna de las personas que participa en la Junta de Acreedores presente información falsa respecto a su identidad o facultades de representación, será sancionada por la Comisión conforme al literal a) del numeral 125.1 del artículo 125 de la Ley General del Sistema Concursal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponder.

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  • Verificación del quórum: La verificación del quórum y de las mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos serán de responsabilidad del representante de la Comisión o de quien presida la Junta de Acreedores, en los casos en que no participe un representante de la Comisión.
  • Acuerdos: Corresponderá a quien conduzca la reunión virtual de la Junta de Acreedores permitir el ejercicio de los derechos políticos de las partes. En ese sentido, para la adopción de acuerdos, las votaciones se realizarán en línea, garantizándose que cada acreedor manifieste el sentido de su voto y que se registre dicha votación. Además, la plataforma o cualquier medio tecnológico que se utilice para llevar a cabo la reunión virtual de la Junta de Acreedores deberá permitir grabar el audio y video de la misma. En aquellas reuniones en las que no participe obligatoriamente el representante de la autoridad concursal, el Presidente de la Junta de Acreedores, o a quien corresponda presentar copia del acta de la Junta de Acreedores a la Comisión competente, deberá adjuntar adicionalmente la grabación de la reunión virtual.
  • De la jurisdicción: Las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores se considerarán realizadas en la ciudad en la que se encuentre la Comisión competente a cargo de la tramitación del procedimiento concursal.
  • Acta: La elaboración del acta de la sesión virtual de Junta de Acreedores realizada en el marco de los procedimientos regulados por la Ley General del Sistema Concursal, será responsabilidad del Presidente de la Junta de Acreedores y se elaborará de conformidad con lo establecido en la citada Ley y la Directiva Nº 004-2003/CCO-INDECOPI. Para el caso de los Procedimientos Acelerados de Refinanciación Concursal regulados por el Decreto Legislativo Nº 1511, en los que el único tema de agenda de Junta de Acreedores es la votación del Plan de Refinanciación Empresarial, la elaboración del acta será de competencia del Notario Público a cargo de la conducción de la sesión virtual de la Junta de Acreedores, quien la suscribirá y remitirá a la Comisión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del referido Decreto Legislativo.
  • Vigencia: La Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

    Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Grupo Verona

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