La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi publicó la guía informativa sobre acuerdos anticompetitivos entre empresas en el ámbito laboral, en la cual identificó los acuerdos entre empresas para fijar salarios o no contratar personal como prácticas anticompetitivas, comportamiento que acarrea multas para las empresas.
“Así como las empresas compiten para ofrecer bienes o servicios a los consumidores, estas también compiten en el mercado laboral para contratar o retener trabajadores, por lo que en ambos escenarios deben observar las reglas y prohibiciones contenidas en la Ley de Libre Competencia”, indicó la entidad de protección al consumidor.
Dichas prácticas, explicó Carlos Patrón, socio del estudio Payet, Rey Cauvi, Pérez, serían los pactos por los cuales cada empresa se compromete a no contactar, solicitar o contratar personal de otras empresas que integran el trato y los acuerdos para fijar remuneraciones (como establecer un monto específico de remuneraciones o no superar determinados rangos) o eliminar otras condiciones laborales de sus trabajadores.
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Indecopi clasificó estas prácticas como “prácticas colusorias horizontales, que eliminan la competencia para atraer o conservar empleados y privan a los trabajadores de la posibilidad de obtener o negociar mejores puestos o condiciones laborales”; las cuales están multadas con hasta el 12% de las ventas (o ingresos brutos) percibidos por el infractor o su grupo económico.
Asimismo, la entidad dictará medidas correctivas sobre las empresas, así como podría imponer multas de hasta S/430,000 (100 unidades impositivas tributarias – UIT) a las personas naturales que ejerzan la dirección, gestión o representación de estas empresas (incluyendo al gerente de recursos humanos).
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Escrito por: Grupo Verona