Grupo de riesgo COVID no recibirán multa si no votan en Elecciones 2021

A través de la Ley Nº 31038, el Ejecutivo publicó reglas excepcionales (aprobadas por el Congreso de la República) para la realización de las Elecciones Generales del 2021, el domingo 11 de abril, en el marco del peligro por la pandemia del coronavirus en el país.

La principal medida en favor de evitar el contagio es que las personas en grupos de riesgo para COVID-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, serán exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las mesas de sufragio.

Para asegurar ello, el Jurado Nacional de Elecciones  (JNE) deberá habilitar una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa, y emitir el reglamento respectivo. Por su parte, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) deberá hacer lo propio en relación al trámite de excusas para ser miembro de mesa. Estos trámites serán gratuitos para los ciudadanos votantes excluidos por esta medida.

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Asimismo, la capacitación de los miembros de mesa, personeros y del personal involucrado en el desarrollo del proceso electoral podrá ser desarrollada a través de medios virtuales, para lo cual los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, deben dictar las disposiciones que correspondan. Igualmente, instalación de las mesas de sufragio y los procesos de votación manual o electrónica, y de escrutinio de los votos, así como el acopio de actas y ánforas deben realizarse garantizando todas las medidas de control y seguridad sanitarias que determinen la ONPE y el Ministerio de Salud (Minsa).

Escrito por: Grupo Verona.

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