Derecho laboral que se entrega en los meses de julio y diciembre
En el Perú, existen beneficios sociales que se conocen como las gratificaciones, estos beneficios se pagan dos veces al año, y por coincidencia de fechas se denominan gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Tienen derecho a recibirlas todos los empleados de las empresas privadas, que estén en planilla, bajo cualquier modalidad de contrato. Además gozan de este beneficio los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores, así como los trabajadores de instituciones públicas con régimen laboral común.
La gratificación debe pagarse dentro de los primeros 15 días de julio y diciembre, respectivamente, de forma proporcional a los meses que han laborado en la empresa, (este año para las gratificaciones de fiestas patrias se toma el periodo comprendido entre enero y junio de 2019), es decir, para el cálculo se consideran los meses completos laborados.
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Requisitos para el beneficio:
- El trabajador debe encontrarse efectivamente laborando en el mes en que corresponda percibir el beneficio, estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios correspondientes.
- El trabajador debe haber laborado como mínimo un mes en la empresa.
- Cada trabajador recibe la sexta parte de su remuneración multiplicada por el número de meses que se encuentra trabajando;
- Si cumple con el periodo de un semestre, el monto corresponderá a una remuneración mensual o media remuneración mensual, (según el régimen).
Escrito por: Abg. Jessica Navarro