El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indicó que cuando los medios y/o mecanismos para que el trabajo remoto sea posible los proporcione el trabajador, puede pactar con su empleador la devolución de los gastos en los que incurra.
En este sentido, el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 010-2020-TR y la Resolución Ministerial N° 072-2020-TR indican lo siguiente: “Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador. Cuando los medios o mecanismos para el desarrollo de trabajo remoto sean proporcionados por el trabajador, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos”.
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Recordemos que legalmente el trabajo remoto está definido como la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. (Artículo 16 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2020-TR.
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Escrito por: Grupo Verona