GASTOS DEDUCIBLES – DESMEDROS DE EXISTENCIAS

Partiendo del hecho de que si su mercadería se daña o rompe, y por esta causa ya no la puede poner en venta, tiene que saber que estos hechos no son suficientes para considerarla una pérdida. Es preciso acotar que el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta establece que dicha mercadería debe ser destruida en presencia de un notario público, mediante un procedimiento administrativo llevado a cabo ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para que ésta, considere si debe enviar un funcionario a presenciar la destrucción.

Este procedimiento fue creado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y representa uno de los más costosos, al que las empresas deben enfrentarse para así lograr reconocer, a efectos tributarios las pérdidas que ya de por si le corresponden por derecho. En este sentido, INDECOPI recientemente ha considerado como irracional este procedimiento y exige mediante una resolución que no se siga solicitando la destrucción ante un notario público. Finalmente, podemos concluir que el hecho de que INDECOPI se haya pronunciado sobre el tema, es un claro avance para mejorar los negocios mediante la reducción de gastos y el fomento de la competitividad de nuestras empresas.

Escrito por: Mba. José Verona – Lic. Cs. Fiscales Fernando Parra.

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