A través de la Resolución N°113-2020-SUNAT, se han establecido las Normas referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria (RAF) establecido mediante el Decreto Legislativo N°1487.
De acuerdo a la norma, esta decisión se toma debido a que resulta necesario establecer las disposiciones sobre la forma y condiciones para presentar la solicitud de acogimiento al RAF, su desistimiento, las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en las que se entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables a estas.
Dentro de las consideraciones que contempla la regulación se encuentran:
- Formulario Virtual: La SUNAT ha aprobado el formulario virtual N°1704, que estará disponible en la página web sunat.gob.pe, desde el 08 de julio de este año, para que los contribuyentes puedan aplazar hasta por 6 meses y/o fraccionar hasta en 36 meses toda su deuda tributaria, para mitigar los efectos del estado de emergencia provocado por el COVID-19
- Alcance: Este beneficio puede ser aplicado por todos los contribuyentes.
- Rentas de Tercera: En este caso es aplicable siempre que los ingresos netos mensuales acumulados de los periodos tributarios de marzo y abril del 2020, hayan disminuido en comparación con los mismos periodos del 2019.
- Vigencia: La fecha límite para presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento es hasta el 30 de setiembre próximo.
- Garantías: El ofrecimiento y la entrega u otorgamiento de las garantías se rige por lo siguiente:
- Se puede ofrecer y entregar u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto de la deuda tributaria a garantizar contenida en cada solicitud de acogimiento hasta su cancelación, aun cuando concurran hipoteca(s) y carta(s) fianza(s).
- El íntegro del valor de los bienes inmuebles dados en hipoteca debe respaldar la deuda tributaria a garantizar incrementada en cuarenta por ciento (40%) hasta el momento de su cancelación, excepto en el caso de hipoteca de segundo o mayor rango cuando la SUNAT tenga a su favor los rangos precedentes.
- Un mismo bien inmueble puede garantizar deudas tributarias contenidas en varias solicitudes de acogimiento, siempre que la hipoteca de este bien, sola o junto con otras garantías, cubra el monto de las deudas tributarias a garantizar contenidas en las referidas solicitudes.
- Requisitos para acogerse: Los principales requisitos para acceder a este beneficio son:
- Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
- Haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 para el IGV-Renta
- No tener en la cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT
- Haber presentado todas las declaraciones correspondientes a las deudas que se desea acoger al fraccionamiento
- Entregar o formalizar las garantías (De ser el caso)
- Debe desistirse de cualquier recurso impugnatorio (reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional); relacionado con la deuda materia de acogimiento
- El desistimiento anterior se tendrá como presentado con la solicitud de acogimiento, se declara procedente con la aprobación del acogimiento.
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- Aprobación o denegatoria de la solicitud: La SUNAT mediante resolución aprueba o deniega el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. En la resolución que aprueba la solicitud de acogimiento debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, los siguientes datos:
- El detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.
- El periodo de aplazamiento, tratándose de aplazamiento, o de aplazamiento y fraccionamiento.
- El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento, tratándose de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento
- La tasa de interés aplicable.
- Las garantías debidamente constituidas a favor de la SUNAT, de corresponder.
- Excepciones: No son materia del beneficio las siguientes:
- Las deudas que no sean exigibles a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento
- Los tributos retenidos o percibidos
- La deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial
- Los recargos y los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.
- Tampoco pueden acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las entidades del Sector Público Nacional, así como los comprendidos en la Ley N°30737, en cuanto a casos de corrupción y delitos conexos.
- Resolución de aprobación: La resolución que apruebe la solicitud de acogimiento debe ser notificada al buzón SOL del contribuyente y contendrá:
- El detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento
- El periodo de aplazamiento o fraccionamiento
- Número de cuotas
- Monto de la primera y última cuota
- Fechas de vencimiento
- Tasa de interés aplicable
- Las garantías debidamente constituidas a favor de la SUNAT (de ser el caso).
Escrito por: Grupo Verona