Durante el período del Estado de Emergencia Nacional, derivado de la pandemia del COVID-19, se aprobó, a través del Decreto de Urgencia Nº038-2020, la suspensión perfecta de labores (SPL) como una alternativa especial que las empresas pueden adoptar en esta coyuntura.
La SPL puede entenderse como el paréntesis temporal que se da en una relación laboral, caracterizada por la exoneración del desarrollo de las obligaciones básicas de trabajar y remunerar el trabajo con pervivencia del vínculo jurídico, es decir, sin que se extinga el mismo. Esta figura ya estaba regulada en nuestra legislación laboral, sin embargo, la autoridad laboral ha precisado que esta medida excepcional durante la realidad actual tiene el propósito de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, por lo que, se han precisado supuestos de hecho habilitantes, para poder solicitarla. En base a ello, solo podrán acogerse a esta alternativa las empresas que no puedan realizar trabajo remoto u otorgar una licencia con goce de haberes compensable en razón a la naturaleza de sus labores o debido a la afectación económica ocasionada por la pandemia.
En el momento de la publicación de la norma en cuestión, se presentaron una serie de dudas respecto a esta y otras cuestiones laborales, por lo que se emitió posteriormente el Decreto Supremo Nº011-2020-TR, con el propósito de detallar lo que significa la imposibilidad de realizar trabajo remoto, y los supuestos de afectación económica, entre otras cosas, con la finalidad de incluir filtros que aseguraran que las empresas aplicaran la figura de suspensión perfecta de labores de forma excepcional, evitando así abusos en perjuicio de los trabajadores.
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Hasta el pasado 5 de mayo, de acuerdo a la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Sylvia Cáceres, 11 mil empresas presentaron solicitudes para la suspensión perfecta de laborales, la jefa ministerial además recordó que, en la norma creada para regular esta materia, se indica que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) tiene 30 días de plazo para la verificación de las causas que se presentan para justificar su aplicación. Para realizar esta labor. Para ello, la SUNAFIL cuenta con el Protocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/INII, “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 076-2020-SUNAFIL.
De acuerdo al experto laboralista Dr. César Puntriano, en esta última regulación se indica:
- Dentro de las 48 horas siguientes de recibida la comunicación por el portal web, la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) solicita la actuación de la SUNAFIL, para realizar la verificación de hechos acerca de la solicitud de la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada.
- Luego de la solicitud, la AUI tiene un plazo de 30 días hábiles para realizar estas inspecciones.
- Una vez iniciada la inspección, el empleador deberá remitir la documentación solicitada por SUNAFIL en un plazo de 3 días hábiles, si se trata de una micro y pequeña empresa y 5 días hábiles para el caso de las medianas y grandes empresas. La remisión puede efectuarse mediante correo electrónico u otra herramienta tecnológica de información y comunicación habilitada para tal efecto. Actualmente varias empresas ya han cumplido con el pedido de SUNAFIL y otras lo están haciendo.
- La información que se remita sustentará la razón invocada para aplicar la SPL. Asimismo, deberá listarse a los trabajadores incluidos en el grupo de riesgo, indicando si están comprendidos en la suspensión perfecta de labores.
- Adicionalmente, SUNAFIL podrá contactar a los trabajadores incluidos en la SPL para efectuar preguntas en relación a la misma. La autoridad también lo viene haciendo.
- Según el protocolo SUNAFIL culmina su verificación en un plazo improrrogable no mayor a 15 días hábiles de iniciada la diligencia, remitiendo a la AAT la información recabada dentro de los dos días hábiles siguientes de la última diligencia efectuada.
- Recibido el informe y previa evaluación del mismo, la AAT expide la resolución respectiva, aprobando o rechazando la SPL.
- Para que la SPL sea declarada fundada, es importante presentar los sustentos adecuados, y si ello no ocurre, se pueden plantear los medios impugnatorios que legalmente correspondan.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona