Firma digital para facilitar la reactivación económica

El Gobierno ha impulsado el uso de la firma digital y la firma electrónica, como medios que ayuden a la pronta reactivación económica ante la actual crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus, a través de una serie de decretos que permiten su uso y aceptación en diversas transacciones y formalidades.

Así, en el ámbito mercantil, el Código Civil, la Ley de firmas y certificados digitales, así como el D.S. N° 026-2016-PCM permiten el uso de la firma digital en la suscripción de contratos unilaterales, bilaterales, para adquisición y de compraventa de bienes muebles e inmuebles.

En materia laboral, el D.L. N° 1310 aprueba la firma digital como medida adicional de simplificación administrativa, por lo que se puede celebrar contratos de trabajo, cuerdos sindicales y de confidencialidad.

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Por otro lado, la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287) permite usar la firma digital en la emisión de cheques, pagarés, acciones y bonos, así como la realización de contratos de tarjeta de crédito, factoring, leasing, préstamos y de seguros.

Además, el D.L. N° 1409 permite  suscribir actas societarias para la constitución de sociedades anónimas cerradas simplificadas con firma digital. Por lo que se puede aplicar también en boletas de pago, certificados de estudios, declaraciones juradas, actas de directorio, facturas, pólizas de seguro, historias clínicas electrónicas, cobranzas y deudas.

En tanto la firma electrónica aplica para los delivery services, acuses de recibo, convenios de confidencialidad, consentimientos de pacientes, entrega de equipos de protección personal, contratos y acuerdos.

Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Econ. Jazmin Ramírez

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