Fase Dos: Ampliación de actividades económicas

Dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, a través del Decreto Supremo N°110-2020-PCM, se ha dispuesto la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la reactivación económica.

Las actividades que se incluyen en la ampliación, se encuentran detalladas en el anexo que forma parte del mencionado Decreto Supremo, se refieren a operaciones que no estuvieron contempladas en las Fases 1 y 2 de la reanudación, de los sectores:

  • Manufactura
  • Servicios
  • Comercio
  • Fabricación de productos de artesanía

Reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento

Mediante esta regulación se dispone que, desde el próximo 22 de junio de 2020, en todo el territorio nacional, se aprueba la apertura de estas actividades, con atención directa al público,

Excepción

Quedan exceptuados de esta disposición los siguientes departamentos

  • Ica
  • La Libertad
  • Arequipa
  • Huánuco
  • San Martín
  • Las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.

SISCOVID para la Reanudación de actividades económicas

Los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento, podrán reiniciar una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

Estos sectores además deben tener en consideración lo siguiente:

  • El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%).
  • Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
  • No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales.
  • No se encuentran comprendidos en la reanudación señalada los Cines y las Zonas Recreativas.

Mercados de Abasto

También con esta norma se autoriza a nivel nacional, mediante atención directa al público, el reinicio de aquellas actividades que a la fecha no hubieren sido incluidas en las Fases 1 y 2 de la “Reanudación de actividades”, y que venían realizándose en los Mercados de Abasto, de manera previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.

Disposiciones Comunes

Tanto los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento como los mercados de abasto, deberán considerar:

  • Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).
  • Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
  • Mantener el distanciamiento social no menos de un (1) metro.

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Supervisión y Fiscalización

Corresponde realizar las acciones de supervisión y fiscalización, en relación al cumplimiento de las disposiciones mencionadas a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.

Manejo de residuos sólidos de las actividades que se reactiven

  • Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen. Además, deben cumplir con lo establecido en la Ley N°30884 que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.
  • Los generadores de residuos municipales están obligados a entregar los residuos debidamente segregados a asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio.
  • Los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados, a las asociaciones de recicladores formalizadas u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados; siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales.

Modificación de la inmovilización social obligatoria

En esta regulación también se modifica la inmovilización total obligatoria, la cual tendrá el mismo horario en todo el territorio y ya no por regiones como se dispuso a dines del mes de mayo.

  • Se acuerda que el toque de queda sea desde las 9 de la noche hasta las 4 de la mañana del día siguiente, sin excepción. Además, el día domingo continuará el toque de queda para todos los ciudadanos a nivel nacional.

No obstante, para el caso de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las tres provincias de la costa de Áncash: Santa, Casma y Huarmey, el toque de queda permanece desde las 6 de la tarde hasta las 4 de la mañana, debido a las altas tasas de contagios por el COVID-19.

Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Grupo Verona

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