Fase 2: Protocolo para reiniciar fabricación de calzado

El Ministerio de la Producción a través de la Resolución Ministerial 170-2020-Produce, ha aprobado el protocolo sanitario de operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de manufactura del rubro de fabricación de calzado, en el marco de la Fase 2 de la reanudación de actividades. Este protocolo, es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

En el texto de esta Resolución se detalla principalmente:

  • Delegar en la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria la facultad de emitir disposiciones modificatorias del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a efecto de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción.
  • Esta delegación tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • La Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria debe informar mensualmente al/a la Titular de la Entidad respecto a las actuaciones realizadas en virtud de la delegación efectuada por el artículo 3 de la presente Resolución.

En el Protocolo Sanitario, diseñado en materia de Fabricación de calzado, que forma parte como anexo de la mencionada Resolución Ministerial se indica:

  • Finalidad: Garantizar la salud de las personas trabajadoras, requiriendo la adopción de medidas necesarias para el reinicio de las actividades productivas, considerando el levantamiento de las disposiciones restrictivas de movilización de manera progresiva para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Ámbito de aplicación: Aplica a las empresas manufactureras del sector fabricación de calzado.
  • Disposiciones básicas: El empleador deberá elaborar un Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo. Este plan debe incluir los puntos descritos en la R.M. N° 239-2020-MINSA, y sus posteriores adecuaciones, el cual debe ser aprobado por el comité de seguridad y salud en el trabajo. Los procedimientos obligatorios de prevención del COVID-19, así como los procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación del trabajo deben ser definidos e implementados por cada empresa siguiendo los lineamientos del presente protocolo.
  • El plan debe considerar las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral que favorezca la implementación del presente documento.
  • Todo empleador debe registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) El empleador debe especificar los especialistas de salud que estén a cargo de la vigilancia de salud de los trabajadores.
  • Los empleadores deben implementar políticas y prácticas flexibles. Estas políticas pueden estar relacionados, pero no limitadas a: a) Implementar horarios de trabajo flexibles (por ejemplo, turnos escalonados) b. Aumentar el espacio físico entre los trabajadores (por ejemplo, a través de espacios delimitados físicamente u otros medios) c. Implementar opciones flexibles de reuniones y viajes (por ejemplo, posponer reuniones o eventos que no sean estrictamente necesarios, reuniones remotas, etc.) d. Reducir las operaciones que sean consideradas como no necesarias o vitales. e. Disposición a otorgar licencias o permisos de trabajo a los trabajadores.
  • El empleador debe estar preparado para revisar y actualizar permanentemente los protocolos de su empresa, a fin de que, concuerden con las recomendaciones o exigencias de salud pública por la autoridad sanitaria, leyes laborales, descubrimientos en avances científicos, cambios en el contexto interno de la empresa, entre otros.

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  • Disposiciones sanitarias: Una de las acciones más importantes para reactivar las actividades productivas es la implementación de medidas de higiene, limpieza y desinfección que permitan contar con un ambiente seguro para las personas en el lugar de trabajo a fin de disminuir el riesgo de contagio por el nuevo coronavirus (COVID-19).
  • Disposiciones de control operativo: El empleador identificará a los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19. Este grupo de trabajadores no deberá participar en las labores que implique un contacto físico con las personas. Se mantendrán en cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional; realizando teletrabajo o trabajo remoto, sujeto a estricto seguimiento clínico a distancia, por su empleador, su regreso al trabajo se realizará con el informe del médico ocupacional correspondiente, estos criterios pueden actualizarse en base a evidencia de morbilidad que modifiquen los factores de riesgo.
  • Control del capital humano: Dentro de las Instalaciones de la Empresa Al ingresar al centro laboral a) La empresa deberá clasificar los puestos de trabajo con riesgos de exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19) en cuatro categorías (de bajo a muy alto). También se diseñan reglas para el ingreso y salida del personal, la atención a clientes proveedores y otros externos, áreas de trabajo y muy especialmente al procedimiento a seguir frente a un posible caso de COVID-19
  • Capacitación y sensibilización: Los programas de capacitación y concientización que realice el empleador deben orientarse a que los trabajadores logren, pero que no se limiten a: Conocer las posibles fuentes y las vías de transmisión del COVID-19.   a) Conocer la potencial persistencia del COVID-19 en las superficies inertes y el riesgo de una contaminación cruzada dentro del centro de trabajo, en la comunidad y el hogar.   b) Aplicar correctamente los procedimientos de limpieza y de desinfección, lavado de manos. Así como el obligatorio y correcto uso de los EPPs. c) La importancia de un adecuado comportamiento social y sanitario como el toser o estornudad cubriéndose la boca con la flexura del codo sin tocarse el rostro. d) Comunicar oportunamente cualquier sintomatología relacionada al COVID-19 así como cualquier incidente que sirva para reforzar las medidas descritas en el protocolo de la empresa.

    Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Grupo Verona

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