Facturación electrónica a través de un OSE

14 mil empresas deberán adecuarse este sistema

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT se dictaminó, como disposición complementaria, la utilización excepcional de los sistemas de emisión propios (SEE – del Contribuyente) y/o el sistema Facturador SUNAT (SEE – SFS) hasta el 30 de junio del presente año; por lo cual se entiende que desde el 01 de julio de 2019 es obligatorio para los PRICOS la emisión de facturas, boletas de venta y notas de manera electrónica, adecuando para ello sus sistemas al SEE – OSE o SEE – SOL. Además para aquellos contribuyentes que cumplieran con las condiciones (tener calidad de PRICO con ingresos mayores a 300 UIT) este año, la obligación rige desde el 01 de julio del año siguiente.

Sin embargo, a través de la R.S. N° 133-2019/SUNAT, se flexibilizó la obligación de utilizar el SEE – OSE o el SEE – SOL determinando que:

  1. a) hasta el 7 de agosto de 2019 los emisores obligados podrán remitir al OSE los comprobantes emitidos durante el mes de julio de 2019.
  2. b) excepcionalmente, los contribuyentes que no cumplan las condiciones previas (art. 10 de la R.S. N° 117-2017/SUNAT) tendrán hasta el 31 de julio de 2019 para cumplirlas y autorizar al OSE, respecto de lo que emita durante julio de 2019.

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También, se hacen excepciones respecto al uso del estándar UBL, pudiendo emplearse hasta el 31 de agosto la versión 2.0 (para emisores que iniciaron antes de octubre de 2018); además, el “código de producto SUNAT” ya no será requisito de la factura electrónica; y, los establecimientos que vendan gas natural vehicular (GNV) con el “Sistema de Control de Carga de GNV” continuarán usando sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 31 de octubre de 2019.

Escrito por: Econ. Jazmin Ramirez

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