Durante el confinamiento se han creado varias normas con el propósito de mitigar el impacto económico de las medidas de inmovilización social. Una de ellas se creó en el mes de mayo, a través del Decreto Legislativo N°1487, donde se aprobó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD.
Recientemente se aprobó el Reglamento de este Régimen, a través del Decreto Supremo N°155-2020-EF, publicado el 23 de junio. De acuerdo al MEF, este beneficio permite que todas las personas naturales y las empresas que presenten una reducción de sus ingresos en marzo y abril de este año puedan aplazar y/o fraccionar el pago de deudas tributarias, incluso las que se encuentren en situación de reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o en el Tribunal Constitucional.
Principales bondades de la medida:
Con esta regulación se podrá:
- Aplazar las deudas tributarias con la SUNAT hasta por seis meses o fraccionar hasta en treinta y seis meses, a un interés sumamente bajo de 3,8% anual.
- Los contribuyentes pueden acoger todas sus deudas tributarias, tanto las previas como las ocurridas a raíz del COVID, hasta el 30 de septiembre,
- Considerando el aplazamiento, el pago de la primera cuota se hará en abril del próximo año, para dar así un descanso a la situación financiera.
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Determinación de las cuotas
En el reglamento mencionado, también se ha dispuesto que, en la fórmula para determinar la primera cuota se debe considerar:
- El interés mensual del fraccionamiento, el cual se aplica a partir del primer día del mes siguiente al que es aprobada la solicitud, hasta la fecha de vencimiento de la cuota.
- Luego se suma este resultado al monto de intereses diarios del fraccionamiento que se generan desde el día de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes que se apruebe la solicitud.
Además, el número mínimo de cuotas de fraccionamiento debe ser dos (2). En caso de que el solicitante realice un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, este pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona