Especificaciones sobre lo que este régimen NO permite
El Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) fue creado para –con la simplificación de los requerimientos– facilitar la formalización de los pequeños contribuyentes, aquellos que desarrollen actividad empresarial a pequeña escala.
Evidentemente, esta simplificación haría más factible la formalización de dichos contribuyentes y llevaría a la ampliación de la base tributaria y con ello a una mayor recaudación (fin último de la Sunat). Por ello, es importante conocer las excepciones que se fijan al acogimiento de este régimen tributario.
En principio, no pueden acogerse a este régimen las personas jurídicas; el NRUS es exclusivo para personas naturales y sucesiones indivisas cuyo público objetivo de su actividad empresarial sean los consumidores finales. En ese sentido, están excluidos los negocios:
- cuyo nivel de ventas anual supere los S/ 96 mil, o cuando este supere los S/ 8 mil en algún mes (cualquiera dentro del ejercicio gravable);
- cuyas actividades las realice en más de una unidad de explotación, sean estos establecimientos de su propiedad o no;
- cuyo valor de activos fijos –sin contar predios ni vehículos– sea mayor a S/ 70 mil,
- cuyo nivel de compras anual supere los S/ 96 mil, o los S/ 8 mil en algún mes (cualquiera dentro del ejercicio gravable)
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Además, no pueden acogerse al NRUS las personas que:
- presten servicios de transporte de carga con un vehículo mayor a 2 TM,
- presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros,
- efectúan exportaciones definitivas,
- organicen espectáculos públicos,
- notarios, martilleros, comisionistas, y/o rematadores;
- agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos;
- agentes de aduana y los intermediarios de seguros y/o auxiliares de seguros;
- sean titulares de negocios de casinos o tragamonedas, agencias de viaje y publicidad;
- desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos,
- entreguen bienes en consignación y/o realicen venta de inmuebles,
- presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento,
- realicen alguna de las operaciones gravadas con el ISC y/o con el Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.
Escrito por: Econ. Jazmín Ramírez