Negociaciones que se realizan con economías más grandes
La globalización ha originado que la comercialización de proyectos se realice a través de mecanismos internacionales, esta situación ha motivado un suceso de liberalización en el movimiento de capitales, bienes y servicios que no se había visto jamás.
Uno de los elementos más importantes a evaluar en la tributación internacional, es el de la figura de Establecimiento Permanente, más aún en el caso peruano, por cobrar especial relevancia ante las negociaciones que se realizan con economías más grandes, lo que permite al Estado lograr un mayor alcance de la potestad tributaria, siendo que las grandes corporaciones multinacionales priorizan la inversión de capitales en países en los cuales pueden obtener mayores ventajas tributarias. Un establecimiento permanente es la empresa extranjera haciendo negocios en otro territorio.
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Es importante saber que el Estado fuente únicamente puede gravar al residente del otro estado cuando éste cuente con un EP en su territorio.
La conceptualización de este término en Perú se encontraba regulada hasta antes del 01/01/2019 solo en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, así como en los Convenios de Doble Imposición suscritos por nuestro Estado.
Este elemento también está incorporado en la normativa interna de los Estados con el fin de establecer o fijar pautas para la imposición de las rentas según el criterio de la fuente, en particular, cuando la renta es percibida por no residentes ni domiciliados en el país.
Por tanto se puede concluir que el concepto de EP de acuerdo a los CDI en Perú se usan con la finalidad de asignar derechos de imposición sobre los Estados Contratantes, mientras que el de la legislación nacional limita la manera en que se gravan las rentas de fuente peruana de los contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país que tengan en Perú un EP.
Escrito por: Lic. Claudia Bolívar