Entérate los nuevos cambios: Flexibilización del régimen vacacional

La determinación del período vacacional debe acordarse por escrito entre ambas partes: empresa y trabajador.

Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1405 los procedimientos para tramitar los períodos vacacionales han cambiado, debido a que ahora resulta legal conferir días de descanso físico por lapsos menores a 7 días. Esta flexibilización es parcial y opera respecto al 50 % del descanso vacacional, es decir, 15 de los 30 días de vacaciones –que corresponden por ley al trabajador– pueden ser disfrutados desde 1 día. A través de este precepto legal se constituye como exigencia para la división de las vacaciones que el trabajador haga una solicitud. Este requerimiento puede tramitarse de manera física, o de forma virtual (a través de correo electrónico, o cualquier sistema informático que implemente el empleador), celebrándose posteriormente un acuerdo en el que se establezca el fraccionamiento. Uno de los beneficios que aporta esta disposición es que los trabajadores podrán aprovechar feriados, puentes o situaciones excepcionales siempre y cuando se acuerde con el empleador.

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Al respecto Eduardo García Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, ha señalado que “El fraccionamiento puede realizarse con acuerdo entre el empleador y trabajador pero, si no lo hay, el empleador decide. Aunque la empresa no puede imponer el fraccionamiento”, añadió el funcionario además que las empresas deben reflexionar los resultados que se deriven de los acuerdos, ya que en algunos casos conceder descansos por un día, podría perder días-hombre.

Por tanto la consideración que se debe precisar es que con este beneficio laboral no debe desnaturalizarse el propósito del descanso vacacional, que no es otro que el trabajador recupere las energías luego de un año de trabajo.

 

Escrito por: Abg. Jessica Navarro

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