En agosto se exigirán nuevos requisitos para comprobantes de pago

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 150-2019/SUNAT

Con el objetivo de poder administrar el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico (ICBPER), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) estableció nuevos requisitos para la emisión de facturas, boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. A partir del 01 de agosto del presente año, por la venta o cesión en uso de bienes debe reflejarse en los comprobantes de pago la cantidad total de bolsas de plástico que se entreguen, con las siglas ICBPER y el monto total de este impuesto.

En este sentido, esta Resolución de Superintendencia le da aplicación al Artículo 12 de la Ley Nº 30884, la cual crea el mencionado tributo que grava la adquisición de bolsas de plástico que tengan la finalidad de llevar bienes vendidos por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del Impuesto General a las Ventas (IGV).

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En cuanto a los emisores de comprobantes de pago electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que se desarrollen desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicio Electrónico y el SEE Facturador SUNAT, estarán exceptuados de esta nueva medida hasta el 31 de marzo del año 2020, con el objetivo de que adecuen sus sistemas y procesos de acuerdo a las especificaciones que establezca la normativa sobre emisión electrónica.

Escrito por: Lic. Cs. Fiscales. Fenando Parra

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