Mediante el Decreto Supremo N° 340-2018, publicado el 30 de diciembre de 2018 se reglamentó el método del precio comparable no controlado (PCNC), el cual consiste en determinar el valor de mercado de la exportación e importación bienes y servicios entre partes vinculadas, considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se pactaron entre partes independientes en operaciones comparables.
El objetivo primordial de reglamentar dicho método es efectuar el control eficiente sobre las transacciones comerciales que involucran bienes con costo conocido en el mercado internacional (“commodities” o materias primas), en este sentido, el cambio precisa bienes tales como: oro, plata, zinc, cobre, harina de pescado, trigo, maíz y soya; sin tomar en consideración a los productos derivados del petróleo.
También se detalló que se debe presentar una comunicación, la cual tiene carácter de Declaración Jurada, quince (15) días hábiles antes de la fecha de embarque o desembarque, todo esto para que el periodo de cotización sea aceptado. En caso de no presentar dicha comunicación, esté incompleta o haya sido presentada fuera del plazo, el valor de mercado vendrá a ser el promedio de la cotización del día en que termine el embarque o desembarque. Todo lo anterior sin prejuicio de las sanciones a las que hubiere lugar. Lo antes mencionado podría ocasionar ajustes cuantiosos y considerables en el Impuesto a la Renta debido a que la declaración jurada tiene que ser presentada por cada embarque o desembarque.
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Finalmente, la comunicación con carácter de Declaración Jurada se debe presentar en formato de Excel (XLS) a través de correo electrónico a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), hasta que no entre en vigencia una resolución que establezca las formalidades para realizar la misma.
Escrito Por: Lic. Cs. Fiscales. Fernando Parra