El mes de Abril se paga el ITAN

Aquellas empresas que estén dentro del Régimen MYPE Tributario o el Régimen General del Impuesto a la Renta (IR), que posea activos netos cuyo valor al 31 de diciembre de 2018 superen un millón de soles (S/ 1 000 000), sin tomar en cuenta las deducciones aplicables por Ley, se encuentran obligadas a declarar y pagar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), junto con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de marzo que se vencen entre el 12 y el 24 de abril. En este sentido, dichos contribuyentes deben tener en cuenta que la alícuota de este impuesto anual que grava el patrimonio es de cero punto cuatro por ciento (0.4%). El mismo se calcula en base al valor histórico de los activos que superen S/ 1 000 000 de acuerdo al balance al 31 de diciembre de 2018.

Para lograr determinar el valor de los activos netos se puede deducir, entre otras cosas, maquinaria y equipos que no posean una antigüedad superior a tres años; acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN; inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural. Dicho impuesto puede pagarse al contado o en nueve cuotas mensuales iguales.

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En este sentido, si se elige pagar al contado, el impuesto anual y la primera cuota se deben pagar al presentar el PDT ITAN-Formulario Virtual 648. Por otro lado, si se opta por pagar en cuotas, el tributo se debe dividir en nueve (9) cuotas mensuales iguales. Sin embargo, si el pago al contado o de la primera cuota se realiza después de la presentación del PDT, este debe realizarse a través del sistema de pago fácil-Formulario Virtual 1662 por internet, consignando el Código del Tributo 3038-ITAN y seleccionando como periodo tributario 03/2019.

Finalmente, si se elige por declarar y pagar de manera presencial, los principales contribuyentes (Pricos) deben realizar el trámite en las oficinas destinadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para ellos; el resto de contribuyentes deben acudir a los bancos autorizados.

Escrito por: Lic. Cs. Fiscales. Fernando Parra

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