¿Cuándo se considera que un contribuyente es domiciliado?
La condición de domiciliado –para personas naturales– se pierde (o se adquiere) en función a la cantidad de días que se estuvo ausente (o presente) en el país: 183 días calendario en un periodo cualquiera de 12 meses; entonces será no domiciliado toda persona que se encuentre fuera del país por más de 183 días, o que permanezca en el país por menos de 183 días. Tomando meses de 30 días, la persona debe encontrarse en el país por aproximadamente 6 meses para considerarse como domiciliado y afecto al impuesto (la norma no indica que sean consecutivos).
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Además, se debe distinguir que los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable (del 01 de enero al 31 de diciembre de un mismo año) sólo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente.
Asimismo, los no domiciliados se ven afectos de la retención de sus rentas de fuente peruana, sin considerar categoría (quedan inafectos al pago del impuesto a la renta aquellos ingresos y/o ganancias obtenidas por rentas del extranjero).
Cabe recalcar que la consideración de «domicilio» para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta no modifica las normas de «domicilio fiscal» del Código Tributario.
Escrito por: Econ. Jazmin Ramírez