El devengo tributario

Decreto Legislativo 1425

Durante 2018 el Ejecutivo decidió realizar varios cambios normativos a través de una reforma tributaria, al respecto, el elemento legislativo más importante en cuanto al Impuesto a la Renta, se ubica en el Decreto Legislativo N°1425 (vigente desde el primero de enero del 2019),  que modifica el Artículo 57° de la mencionada ley, en el cual se establece la definición del principio del devengado, el cual permite contar con un marco legal que otorga certeza y predictibilidad como base para su aplicación, en las operaciones con incidencia tributaria.

¿Qué es el principio de devengo?

Un criterio de imputación temporal por el que los ingresos y los gastos se deben registrar en el ejercicio en el que realmente se producen, independientemente de cuál sea la fecha en la que se cobren o paguen.

Definición en el caso de ingresos D. Leg. 1425

Se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.

No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.

Leer Más: Trabajo formal privado incrementó un 2.9%

Leer Más: Telefónica Vs. SUNAT

La definición de este concepto indica lo siguiente:

  • Para considerar un ingreso o gasto como devengado en determinado ejercicio, se debe determinar el hecho sustancial (la existencia de un derecho u obligación, respectivamente).
  • El hecho no debe estar condicionado;
  • El hecho nace independientemente del cobro;
  • La contraprestación no esté sujeta ni en todo ni parcialmente a un evento futuro.

Por tanto puede determinarse que la nueva norma tiene tres componentes:

  1. La definición general,
  2. La definición del devengo de ingresos en casos específicos (enajenación de bienes, prestación de servicios, cesión temporal de bienes, etc.) y,
  3. El devengo de los gastos.

Escrito por: Abg. Jessica Navarro

Leave a Comment

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

GRUPO VERONA

Nuestra experiencia en SUNAT y conocimiento asesorando a las principales empresas del Perú nos permiten ofrecerle la solucion.

EQUIPO

Interactivamente y proactivamente generamos contenido de alta rentabilidad para nuestros clientes.

© 2021 © GRUPO VERONA. Todos los Derechos Reservados.