EL CRITERIO DEL DEVENGADO: CONTABLE VS. JURÍDICO

Decreto Legislativo N° 1425 establece la definición del devengo para efectos del Impuesto a la Renta.

En principio debemos señalar que la Ley de Impuesto a la Renta, en su Artículo 57 establece que las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. En este sentido, el 13 de septiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo N° 1425; cuya finalidad es establecer la definición de devengo para efectos del Impuesto a la Renta, la cual entró en vigencia el 01 de enero de 2019. Dicha definición se basa prácticamente en determinar en qué ejercicio fiscal se deben reconocer los ingresos y gastos para poder determinar el Impuesto a la Renta.

Para efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, se entiende que los ingresos se han devengado en cuanto se producen los hechos sustanciales para su generación siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, con independencia de la oportunidad en que se cobre. Sin embargo, cuando la contraprestación o parte de ella se fije en función de un hecho que se producirá en el futuro, se considera devengado cuando ese hecho ocurra.

Doctrinariamente el criterio de lo devengado hace referencia al momento en que se origina el derecho al cobro, aun cuando no se haya hecho efectivo. En otras palabras, cuando exista un derecho a percibir una determinada renta, con independencia a que sea exigible o no, se considera devengada en ese ejercicio. Ahora bien, en el caso de los gastos, se consideran imputables en el momento en que se origina la obligación de pagarlos, aunque no se hayan pagados.

Finalmente, en el marco jurídico una renta es devengada en el momento en que nace el derecho a percibir una renta o surja la obligación de realizar un pago, esto quiere decir que no existe relevancia si hay o no ingresos o percepción. Sino que es suficiente que se adquiera el derecho a percibir una renta la cual es considerada imputable para un ejercicio determinado.

Por último, en el marco contable la imputación de acuerdo al criterio de lo devengado se produce cuando se incurre en ingresos, costos y gastos y no cuando se pagan o cobran, en otras palabras, los efectos de las transacciones deben reconocerse cuando ocurren y no cuando se paga o se recibe el dinero.

 

Escrito por: Mba. José Verona – Lic. Cs. Fiscales Fernando Parra.

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