Disposiciones complementarias imponen candados a la aplicación de la suspensión perfecta de labores

Como se había anunciado recientemente desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se estaba evaluando la posibilidad de dictar medidas complementarias al D.U. 038-2020 (a través del cual se autorizó a las empresas a solicitar la suspensión perfecta de labores), con la finalidad de incluir filtros que aseguraran que las empresas aplicaran la figura de suspensión perfecta de labores de forma excepcional, evitando así abusos en perjuicio de los trabajadores. En base a ello se ha publicado el Decreto Supremo N°011-2020-TR, con el cual se efectúan precisiones para la suspensión perfecta de labores, se indican algunas consideraciones de esta disposición:

  1. Nivel de afectación económica del empleador: En el dispositivo legal se incorpora la definición de afectación económica, indicando que existe imposibilidad de pagar haberes a los trabajadores, cuando el empleador se encuentra en una situación económica severa, es decir, cuando no tienen ingresos por venta de bienes o prestación de servicios o cuando éstos se han reducido, en relación a periodos anteriores.
  2. Ámbito de aplicación: En el precepto reglamentario queda acordado que la suspensión perfecta de labores es aplicable a empleadores y trabajadores de la actividad privada (micro, pequeña, mediana y gran empresa), que se encuentren bajo cualquier régimen laboral, es decir, abarca tanto a empresas cuyas actividades están permitidas durante elestado de emergencia nacional, como también a las que están imposibilitadas de funcionar.
  3. Supuestos de imposibilidades para las empresas: En el texto legal se desarrollan tres casos:
  • Cuando exista imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades
  • Cuando no sea posible aplicar la licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades
  • Cuando no se pueda aplicar ni el trabajo remoto ni la licencia con goce, por el nivel de afectación económica. En este particular se enumeran los criterios objetivos para determinar el nivel de afectación económica en función al tamaño de la empresa, las ratios a aplicarse de acuerdo a las remuneraciones pagadas y el nivel de ventas de cada empresa.
  1. Medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral: En el decreto también se estipula que los empleadores deben aplicar medidas alternativas, antes de decidir la adopción de la suspensión perfecta de labores, con el propósito de preservar el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, para ello es necesario promover los acuerdos y el dialogo con los trabajadores, pudiendo decidir (según la regulación laboral vigente) entre otras cosas:

Descanso vacacional pendiente de goce

Adelanto de vacaciones

Reducción de jornada y remuneración

Reducción de remuneración (no inferior a la RMV)

Otras medidas reguladas por el marco legal vigente que cumpla con el objetivo.

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  1. Sobre la suspensión perfecta de labores: Mediante el texto regulatorio se detallan aspectos vinculados a:
  • Agotamiento de otras vías: Agotada la posibilidad de implementar las medidas alternativas, el empleador puede excepcionalmente aplicar la suspensión perfecta de labores prevista en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº038-2020.
  • Definición: La suspensión perfecta de labores implica el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral; pudiendo comprender a uno o más trabajadores.
  • Derechos de los trabajadores: La aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso puede afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio. Asimismo, se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
  1. Vigencia: La duración máxima de la suspensión perfecta de labores, al amparo de esta norma excepcional, no puede exceder los 30 días de terminada la emergencia sanitaria acordada por el Gobierno, es decir 90 días, a excepción que esta se prorrogue. También se indica que el lapso de la medida puede ser menor a los plazos expuestos anteriormente.
  2. Sanciones: En los casos en que se verifique que la solicitud de la suspensión perfecta se realizó brindando información falsa o contraviniendo alguna de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº038-2020, el empleador quedará sujeto a las sanciones penales correspondientes, además a nivel administrativo, se declarará la nulidad del acto, dejando sin efecto la suspensión perfecta de laborales y ordenando el pago de los salarios que dejaron de percibir los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo de 48 horas. En igual sentido en el decreto se estipula que podrá aplicarse una multa que oscilará entre cinco y 10 UIT a las empresas infractoras, dependiendo de la afectación resultante por sus acciones.

    Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Abg. Jessica Navarro

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