Mediante el Régimen de Aplazamiento y/o fraccionamiento de la Deuda Tributaria (RAF), creado a través del Decreto Legislativo N°1487, desde el 8 de julio pasado hasta el 30 de septiembre, las personas naturales y empresas con deudas pendientes pueden presentar solicitudes de acogimiento para aplazar y/o fraccionar las deudas que tienen pendientes y constituyen aportes a EsSalud y al Tesoro Público.
Formulario Virtual
La SUNAT ha aprobado el formulario virtual N°1704, que está disponible en la página web www.sunat.gob.pe, desde el 08 de julio de este año, para que los contribuyentes puedan aplazar hasta por 6 meses y/o fraccionar hasta en 36 meses toda su deuda tributaria, a una tasa de interés mensual de 0.4%, de acuerdo a la Sunat, para mitigar los efectos del estado de emergencia provocado por el COVID-19.
Deudas que se pueden fraccionar
- Impuesto a la Renta (IR)
- Impuesto General a las Ventas (IGV)
- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
- Pagos a cuenta del IR (de enero a marzo 2020, siempre que el fraccionamiento o aplazamiento concluya en diciembre de este año)
- Liquidaciones de Cobranza (Tributos aduaneros)
- Contribuciones a EsSalud
- Multas
- Deudas vencidas y pendientes de pago
Deudas tributarias no comprendidas
Aunque, en general, todas las deudas tributarias son aplazables, existen algunas excepciones. Las deudas tributarias que no son materia del RAF son:
- La generada por los tributos retenidos o percibidos.
- Las incluidas en un procedimiento concursal o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial
- Los recargos de acuerdo a la Ley General de Aduanas
- Los pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2020 (excepto enero, febrero y marzo)
Requisitos para otorgar el acogimiento al RAF
Para acceder a este beneficio se requiere:
- Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
- Haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 para el IGV-Renta
- No tener en la cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT
- Haber presentado todas las declaraciones correspondientes a las deudas que se desea acoger al fraccionamiento
- Entregar o formalizar las garantías (De ser el caso)
- Debe desistirse de cualquier recurso impugnatorio (reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional); relacionado con la deuda materia de acogimiento
- El desistimiento anterior se tendrá como presentado con la solicitud de acogimiento, se declara procedente con la aprobación del acogimiento.
Los elementos básicos para presentar correctamente la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago son el plazo, el contenido y la documentación necesaria.
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¿Quiénes pueden beneficiarse?
Todos los contribuyentes pueden solicitar el acogimiento a este régimen. En el caso de los generadores de rentas de tercera categoría se ha establecido una condición especial:
Rentas de Tercera: En este caso es aplicable siempre que los ingresos netos mensuales acumulados de los periodos tributarios de marzo y abril del 2020, hayan disminuido en comparación con los mismos periodos del 2019.
- Deuda personalizada: Para presentación la solicitud, se debe contar obligatoriamente con la deuda personalizada. Esta se obtiene de forma independiente según el tipo de deuda tributaria a través de SUNAT Operaciones en Línea (“SUNAT-SOL”).
Sujetos excluidos del RAF
No pueden acogerse al RAF los contribuyentes que hasta el día anterior de presentar la solicitud incurran en lo siguiente:
- Cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero.
- En el caso de personas jurídicas, sus representantes en calidad de tales, cumplan con dichas condiciones.
- Estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley N°30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en caso de corrupción y delitos conexos.
- Entidades del Sector Público Nacional, con excepción de empresas que realicen actividad empresarial en el Estado.
¿Cuántas solicitudes ha tramitado la Sunat?
La administración tributaria, actualmente ha recibido aproximadamente 10 mil solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, por la totalidad de 855 millones de soles.
- 56% corresponde a aplazamiento y fraccionamiento
- 40% solo fraccionamiento
- 4% solo aplazamiento
Casi la totalidad de la deuda a aplazar o fraccionar corresponde a deuda con el Tesoro (tributos y multas) y el menor monto restante a deudas de EsSalud y Aduaneras representando el 2% y 0.5% respectivamente del monto total solicitado.
Escrito por: Grupo Verona