Antes de la toma de decisiones en materia de obligaciones tributarias, hay una serie de requisitos que se deben analizar, es decir, acciones que se deben seguir al momento de tomar las riendas de cada uno de los procesos que se realizan en cuanto al manejo de las deudas con la Sunat.
Cuando se hablaba de deuda oculta por primera vez, casi nadie entendía el significado, ahora muchas personas que se han acogido o tienen intención de aplicar el Régimen de Fraccionamiento y/o Aplazamiento tributario (RAF) de la Sunat, se dan con la sorpresa que aparecen deudas que nunca vieron y no sabían que tenían, también en otros casos se dan cuenta que aparecen deudas al revisar los estados de resultados, es decir, revisando la contabilidad aparecen las famosas deudas ocultas.
Por tanto, los contribuyentes se están preguntando ¿De dónde salen estos números?, la verdad es que la respuesta a ello está en el manejo de las cuentas, puede que el cambio frecuente de contadores contribuya a estos casos, porque en la transmisión de información entre quien ha venido manejando las cuentas hacia los que la reciben para continuar con los procedimientos se pierde información valiosa, por lo que, en muchos casos, no se cuenta con la realidad global de las deudas.
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Para esta situación, existen tres elementos necesarios que se deben considerar antes de que se asuma el pago de una deuda, ellos son: La prescripción, la nulidad y la impugnación de deuda. Estos son los tres derechos de defensa que tienen los contribuyentes.
¿Para qué sirven estos mecanismos de defensa?, para revisar cuál es la decisión que más te conviene, es importante que se entienda que nadie puede quitar el derecho a no estar de acuerdo con lo que exige la Sunat, siempre que se ajuste a la ley, existen factores que se deben evaluar, para poder defenderse adecuadamente, tales como el transcurso del tiempo o documentos de verosimilitud que acrediten que se hizo el pago.
Actualmente, el RAF se ha creado para muchos casos en que es válido fraccionar o aplazar, sin embargo, los supuestos que no lo ameritan exigen el análisis de la deuda oculta, no se trata de acogerse porque sí. ¿Ya analizaste tu deuda?, ¿puedes impugnar?, ¿puedes presentar prescripción?, luego de responder ello se puede pensar en la opción de acogerse al RAF, en caso de que no se pueda aplicar un de los mecanismos de defensa ya mencionados que extinga tu obligación de pagar, y puedas decir adiós a las deudas con Sunat.
Escrito por: Grupo Verona