A tus ingresos productos de rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios electrónicos) tienes permitido deducirle un 20% por disposiciones de la Ley.
Luego de deducirle el 20%, al resultado que obtuviste súmale el total de rentas de quinta categoría (planilla), para así obtener la renta de trabajo.
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A tu renta de trabajo puedes deducirle 7 UIT fijas y adicionalmente puedes deducir hasta 3 UIT adicionales (las cuales deben estar sustentadas) por gastos de arrendamiento o subarrendamiento para viviendas, honorarios médicos y odontológicos, honorarios por servicios prestados vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio, aportes a EsSalud a favor de trabajadores del hogar y por consumos en restaurantes, bares, discotecas y alojamiento en hoteles. Al aplicar estas deducciones obtienes el total de renta de trabajo.
A la totalidad de renta de trabajo debes aplicar la escala de con la tasa progresiva acumulativa, para determinar el Impuesto a la Renta de trabajo.
Al impuesto a la renta de trabajo debes restarle las retenciones y los pagos a cuenta o saldo a favor de periodos anteriores.
Finalmente, si tu resultado es positivo debes pagar el impuesto a la renta; caso contrario si el resultado obtenido es negativo tienes derecho a la devolución de tu impuesto.
Escrito por: Lic. Claudia Bolívar