Es importante tener en cuenta el monto máximo que corresponden a cada categoría
Para aquellos contribuyentes que han elegido el NRUS como régimen tributario para el desarrollo de sus actividades es importante tomar en cuenta los montos a los que ascienden sus ingresos y compras mensuales, pues una variación detectada –consultando el PLE de proveedores por ejemplo, en una fiscalización de Sunat– en cualquier periodo del ejercicio (mensual, semestral o anual) podría significar una falta por inconsistencia u omisión en la declaración de impuestos.
Cabe detallar que el Nuevo Régimen Único simplificado o NRUS fue creado especialmente para los pequeños comerciantes y productores, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con su realidad económica, permitiéndoles el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.
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Así, los contribuyentes en el NRUS no tienen la obligación de llevar libros contables ni de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a la Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Sin embargo, Sunat es muy específico respecto a los topes que cada categoría permite; por lo tanto, ante una variación en los ingresos o adquisiciones mensuales (la que resulte mayor) los contribuyentes se encontrarán obligados al cambio de categoría y a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
De exceder –en ingresos o compras- los 8 mil soles mensuales (S/ 96 mil anuales) corresponde cambiar de régimen tributario: Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial de Renta o Régimen General.
Finalmente, este régimen no permite sustentar crédito fiscal –no permite la emisión de facturas– y es exclusivo para personas naturales y sucesiones indivisas con negocio y para personas naturales no profesionales y domiciliadas que solo perciben rentas de cuarta categoría por el desarrollo de oficios.
Escrito por: Econ. Jazmín Ramírez